| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Pedro Sánchez y Fernando Grande-Marlaska / Ricardo Rubio / Europa Press
Pedro Sánchez y Fernando Grande-Marlaska / Ricardo Rubio / Europa Press

El necesario respeto a la legalidad

Las normas que regulan Derechos Fundamentales deben ser leyes orgánicas, y el estado que suspende derechos es de excepción, es lo que distingue un Estado de Derecho de otros que no lo son

Una de las primeras enseñanzas al alumnado de las facultades de Derecho es la importancia de la jerarquía normativa, (artículo 9 de la Constitución). En la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico está la Constitución. Se decía que toda Constitución se caracteriza por la división de poderes y el reconocimiento de los Derechos Fundamentales hasta que, a las Comunidades Autónomas en su ensoñación de actuar como Estado, les ha dado por aprobar normas restrictivas de Derechos Fundamentales.

Sobre lo primero, la división de poderes, ésta no existe, sino que lo que soportamos es una concentración de poder de los partidos políticos sobre el resto de instituciones del Estado. Nuestro modelo parlamentario que se caracteriza por la interrelación del parlamento con el gobierno debilita también esa separación de poderes. Nos queda, en teoría, el Poder Judicial al que desde hace tiempo los políticos pretenden controlar, he tenido la oportunidad de escribir mucho sobre el tema. La politización de la justicia no tiene solución desde hace años. Precisamente este jueves el Secretario de la Plataforma por la Independencia Judicial, Don Jesús Villegas ha comparecido ante la Comisión del Parlamento Europeo para denunciar la falta de separación de poderes y el intento del gobierno de atropellar un poco más al poder judicial a través del proyecto de reforma del CGPJ que aminora sus funciones.

El segundo requisito de un estado constitucional es que los Derechos Fundamentales estén garantizados, pero desde la pandemia ya tampoco es así. El lunes 12 de julio el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) autorizaba la norma del Consell que establece un toque de queda desde las 1 hasta las 6 de la madrugada en más de 30 municipios, entre ellos la propia capital, Valencia. El tribunal en su auto no manifiesta ninguna duda, dice que se da la proporcionalidad e idoneidad de las medidas propuestas. Sin el paraguas de un estado de alarma general ni las UCIS colapsadas. Llama la atención la complicidad que tiene el alto tribunal de la Comunidad Valenciana con el gobierno del Botánic, hasta provoca recelo. Otros tribunales lo piensan más, País Vasco, Canarias, son más respetuosos con los Derechos Fundamentales de los ciudadanos que la Constitución reconoce garantizar.

El Tribunal Constitucional y el poder judicial está para controlar al poder político, no para aliarse con la mayoría parlamentaria

También ahora sabemos (el diario Confilegal lo avanzó la semana pasada) que el Estado de Alarma de marzo de 2020 ha sido declarado inconstitucional porque en vez de limitación, hubo una suspensión de Derechos Fundamentales y que el estado acorde a la situación era el estado de excepción.

 

No obstante, en vez de salir algún miembro del gobierno a presentar su dimisión, por ejemplo, el de Interior que se encargó de convertir la situación en esos meses en un estado policial, volvían a repetir el argumento de “lo volvería a hacer” (¿les suena?). Nada de pedir perdón ni de dimisiones. “El estado de alarma salvo vidas” decía ayer una ministra del Gobierno. No es ese el fondo de la discusión, sino que los procedimientos legales deben respetarse. Y la Constitución también.

El principio de legalidad implica que cada contenido o disposición jurídica debe ir en su envoltorio pertinente, en el formato adecuado. Las normas que regulan Derechos Fundamentales deben ser leyes orgánicas, y el estado que suspende derechos es el de excepción. Si “pasamos” del procedimiento nos encontramos con la nulidad de pleno derecho del acto. Eso es lo que distingue une estado de derecho de otros que no lo son, el respeto a la legalidad y al procedimiento legal.

 

Algún Síndic del PSPV decía que “cuando el Congreso de los diputados aprobó la prórroga del estado de alarma sin ningún voto en contra se constata que el TC está lejos de la mayoría social que representa la Cámara”.

El Tribunal Constitucional y el poder judicial está precisamente para controlar al poder político. No está para aliarse con la mayoría parlamentaria porque lo contrario, un poder sin control, se convierte en un poder despótico, típico de un modelo autoritario. Aunque cada vez estamos más cerca de ello.

Victoria Rodriguez-Blanco

Jurista y politóloga

*Autora de La Politización de la Justicia, claves de una realidad, Tirant Lo Blanch, 2017, Valencia