Cesado el consejero del PSOE de la Cámara de Cuentas que ayudó a Begoña Gómez
La Presidencia del Parlamento ha fulmina al socialista que prestó asesoramiento a la mujer del presidente del Gobierno, al constatarse que realizó labores incompatibles con la exclusividad de su cargo.
El expresidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía y consejero hasta ayer del PSOE, Antonio López.
Antonio López, expresidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía y consejero de la institución desde en 2021 a propuesta del Grupo Socialista, tiene que decir adiós a su cargo, después de que la Presidencia del Parlamento haya constatado que incurrió en una situación de "incompatibilidad sobrevenida" para el ejercicio del cargo. El socialista ha sido cesado después de resolverse el expediente abierto a raíz de salir a la luz su implicación en la defensa judicial de la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.
Un golpe para el PSOE, que pierde a uno de sus pesos pesados en la Cámara de Cuentas, ya que este pasado martes, la presidenta del Parlamento de Andalucía, Ana Mestre, ha declarado su cese, dando cumplimiento al acuerdo adoptado el pasado viernes, 9 de octubre, por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Y es que, el órgano fiscalizador identifica hasta seis situaciones de incompatibilidad que, según su criterio, constituyen causas legales para forzar su salida.
Según la resolución firmada por Ana Mestre, adelantada por el diario 'ABC', el pasado 9 de octubre tuvo entrada en el Registro del Parlamento una comunicación del presidente de la Cámara de Cuentas, Manuel Alejandro Cardenete. En ella trasladaba el acuerdo del Pleno por el que se declaraba que Antonio López había incurrido en una incompatibilidad sobrevenida para continuar en el cargo que requiere exclusividad.
Concretamente, el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución contempla la incompatibilidad sobrevenida como una de las causas que pueden dejar vacante la plaza de su presidente o de cualquiera de sus consejeros. En concreto, el artículo 35 establece que el cargo de consejero es incompatible con cualquier actividad pública o privada que no sea la administración del patrimonio propio, así como con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o de asesoramiento en partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y colegios o asociaciones profesionales.
El mismo artículo permite solicitar al Pleno autorización para desarrollar actividades docentes o de investigación, siempre que estas no perjudiquen el cumplimiento de las obligaciones del cargo, limiten la dedicación exigida o comprometan la independencia y la imparcialidad del consejero. En caso de concederse, la autorización debe comunicarse al Parlamento.
El expediente detecta seis situaciones de incompatibilidad
El Pleno de la Cámara de Cuentas acordó el pasado viernes dar por concluido el expediente abierto a Antonio López a finales de mayo. La investigación tenía como objetivo determinar si concurría una situación de incompatibilidad sobrevenida o un incumplimiento de los deberes del cargo que pudiera constituir una causa legal de cese. Según ABC, las alarmas saltan con la investigación de Begoña Gómez a la que presta "defensa y auxilio legal".
Durante la instrucción, la Cámara recabó información de la Jefatura de Recursos Humanos y Régimen Interior y del responsable de Transparencia de la institución, así como de distintas universidades, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de entidades profesionales y asociativas.
Antonio López presentó alegaciones el 22 de julio de 2026 y solicitó el archivo del expediente. En su escrito sostuvo, según el acuerdo del Pleno, la falta de competencia del órgano para tramitarlo, el carácter estrictamente académico o científico de las actividades realizadas y la aplicación de una interpretación teleológica y sistemática de la normativa, además del principio de confianza legítima.
Tras analizar las actuaciones, el Pleno declaró que determinadas actividades desarrolladas por el consejero daban lugar a seis situaciones de incompatibilidad diferenciadas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1/1988 y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
Entre las actividades señaladas figura la docencia ejercida por Antonio López en la Universidad de Granada. Aunque este tipo de actividad puede autorizarse conforme al reglamento, el Pleno consideró que se había desarrollado sin la autorización previa exigida.
El acuerdo precisa que cada una de las seis situaciones identificadas tiene autonomía suficiente para constituir una causa legal de cese, sin que la concurrencia de varias modifique la consecuencia prevista en la normativa.
Por este motivo, el Pleno acordó declarar la existencia de las correspondientes causas legales de cese, al amparo del artículo 27 de la Ley 1/1988 y de los artículos 24.1.d) y 37 del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución.
Finalmente, el órgano fiscalizador acordó remitir el expediente completo a la Presidencia del Parlamento de Andalucía para que se llevaran a cabo las actuaciones correspondientes. Este martes, Ana Mestre ha formalizado el cese de Antonio López como consejero de la Cámara de Cuentas, con efectos desde el mismo día.
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