| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, en la Audiencia de Sevilla.
El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, en la Audiencia de Sevilla.

El Supremo da oxigeno a Griñán y estudiará la nulidad de la sentencia de los ERE

El recurso presentado por la defensa del expresidente ha sido admitido y se suma al también interpuesto de súplica pendiente de resolverse, pero no suspende la ejecución de la pena a prisión

| Manuela Herreros Andalucía

La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ha recibido este viernes una buena noticia con la decisión del Tribunal Supremo (TS) que admite a trámite el incidente de nulidad interpuesto contra la sentencia de los ERE, que le condena a seis años de cárcel, emitida por la Audiencia de Sevilla en 2019 y ratificada por el Supremo este año.

El Supremo abre la puerta de esta forma a analizar las objeciones que pone el expresidente a la sentencia firme, aunque como señaló previamente "el incidente de nulidad no suspende la ejecución de la sentencia, debiendo en su caso ser solicitada ante el órgano encargado de la ejecución de la misma", que no es otro que la Audiencia de Sevilla. Previamente, el 15 de noviembre, la Audiencia había denegado ya la suspensión de las penas de cárcel, en el caso de ocho de los nueve condenados a prisión, entre ellos José Antonio Griñán, por malversación por el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.

 

De este modo, la admisión a trámite "no suspende ni paraliza" el proceso ejecutorio que ordena el ingreso en prisión del dirigente socialista, así como la Audiencia de Sevilla tiene pendiente de resolver el recurso de súplica de la defensa de Griñán, contra la denegación de su petición de suspender el ingreso en prisión.

Las mismas fuentes han asegurado que los magistrados del Alto Tribunal han dado trasladado del incidente de nulidad de Griñán a la Fiscalía y al resto de partes en el procedimiento: la Abogacía del Estado y la acusación popular que ejerce el PP andaluz, para que se pronuncien al respecto. Los magistrados escucharán a las acusaciones antes de decidir sobre el incidente de nulidad del expresidente andaluz.

El trámite del recurso de súplica

En su mencionado recurso de súplica, Griñán solicitó a la Audiencia de Sevilla ampliar en "tres meses" el plazo de 10 días fijado para su ingreso voluntario en prisión. Según alegó su defensa, es necesario "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente".

El abogado del dirigente socialista insistió en que si le fuera concedido el indulto parcial o si se estimara la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, "el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente".

La solicitud del expresidente de la Junta tuvo lugar dos días después de que la Audiencia de Sevilla denegara su petición de suspensión de pena y anunciase un plazo de 10 días para su ingreso voluntario en prisión, pero una vez firme dicho auto, que como ha sido señalado ha sido recurrido en súplica.

Un recurso de nulidad que choca con el propio fallo del Supremo

Los magistrados del Supremo estudiarán el incidente de nulidad presentado por Griñán, pero hay que tener en cuenta que ya ratificaron la sentencia y concluyeron que el dirigente socialista tenía "conocimiento de la ilegalidad" del sistema implantado, señalando su "pasividad" ante el "despilfarro y la arbitrariedad" con la que se concedieron las ayudas.

El tribunal consideró que Griñán "tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos". "Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios", añadía la sentencia.

 

En la resolución, no obstante, se emitió un voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal, respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan y otros condenados, que es donde prodría agarrarse la defensa.