Castilla y León autoriza los visores térmicos para cazar jabalíes y otras especies de caza mayor
La nueva norma permite transportar, tener y utilizar visores nocturnos y térmicos en determinadas modalidades de caza, aunque establece importantes limitaciones sobre cuándo pueden montarse en el arma y obliga a identificar previamente la especie, edad y sexo del animal.
Visor y rifle decomisados.
La Junta de Castilla y León ha autorizado el uso de visores con convertidores o amplificadores electrónicos de imagen, incluidos los dispositivos térmicos, para determinadas modalidades de caza mayor. La medida, aprobada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL), modifica las condiciones de utilización de estos medios auxiliares en la actividad cinegética.
La nueva regulación pretende "adaptar y flexibilizar" las condiciones de utilización de estos dispositivos para mejorar "la eficacia cinegética", al tiempo que busca responder al incremento de los accidentes de circulación y reducir los daños que los ungulados provocan en cultivos y explotaciones ganaderas.
La medida también se encuadra en el enfoque preventivo de 'Una Salud' (One Health), que persigue "reducir los riesgos sanitarios derivados de la interacción entre ungulados, ganado y seres humanos".
La autorización afecta a jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón y contempla su utilización en las modalidades de rececho y aguardo o espera.
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En estos casos, los dispositivos podrán emplearse durante el periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Sin embargo, existe una condición: durante la acción de caza no podrán estar acoplados ni montados en el arma.
La normativa establece una excepción específica para el aguardo o espera de jabalí fuera de ese horario. En esta modalidad, los visores podrán utilizarse tanto si están instalados en el arma como si permanecen separados de ella.
Prohibidos en caza menor, monterías y otras modalidades
La orden también delimita claramente los casos en los que estos dispositivos no podrán utilizarse. Queda prohibido su empleo para la caza menor, con independencia de la especie o modalidad. Tampoco podrán utilizarse para cazar cabra montés y rebeco.
La prohibición se extiende además a determinadas modalidades de caza mayor: montería, gancho, al salto y en mano, cualquiera que sea la especie objeto de la acción cinegética. Por tanto, la autorización no supone una libertad general para utilizar visores térmicos durante cualquier actividad de caza, sino que establece especies, modalidades y franjas horarias concretas.
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Los cazadores que quieran utilizar estos medios auxiliares deberán contar con una autorización nominativa expedida por el titular cinegético o por su representante legal. Además, la nueva regulación introduce una condición relacionada directamente con la identificación de las piezas. No se podrá disparar basándose exclusivamente en la señal térmica o en la imagen que proporcione el dispositivo.
Antes de efectuar el disparo, el cazador tendrá que identificar previamente la especie, la edad y el sexo del animal, con el objetivo de garantizar una práctica cinegética selectiva.
Los visores deberán permanecer apagados fuera de los supuestos autorizados
La orden también establece cómo deben transportarse estos dispositivos cuando no se encuentren dentro de los supuestos permitidos. uera de los horarios y circunstancias expresamente autorizados, los aparatos deberán estar apagados y guardados en sus fundas. Además, cuando sean transportados en vehículos a motor, deberán permanecer fuera del alcance inmediato de los ocupantes.
La regulación ha sido informada por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCYL.
Con esta modificación, Castilla y León establece un marco específico para el empleo de visores nocturnos y térmicos en la caza mayor, combinando su autorización en determinadas circunstancias con restricciones destinadas a limitar su utilización en otras modalidades y a garantizar la identificación previa de los animales.
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