Golpe Judicial a Ana Duato: Abogacía del Estado apela su absolución en el Caso Nummaria
Pide anular la absolución al considerar irracional y condescendiente el fallo. En contraste, Imanol Arias fue condenado a dos años tras admitir el fraude y devolver el dinero.

Sorpresa judicial para Ana Duato. Según se ha conocido este jueves, la Abogacía del Estado ha apelado la resolución que absolvió a la intérprete, quien en julio pasado fue declarada no culpable por la Audiencia Nacional de los siete cargos por defraudación a la Hacienda Pública de los que se le imputaba en el marco del 'caso Nummaria' -y por los que arriesgaba una condena de 16 años de cárcel-, al estimar el juez Joaquín Delgado que no existían evidencias suficientes para respaldar una sentencia condenatoria, alegando que la estrella de Cuéntame cómo pasó desconocería el esquema empresarial diseñado por su asesor, Fernando Peña (líder de la red, sentenciado a 80 años de prisión) para evitar el abono de impuestos.
En un escrito de apelación con fecha del 15 de octubre, los letrados del Estado destacan que la Audiencia Nacional ha dibujado una "imagen de ingenuidad" de Duato incompatible con las pruebas aportadas en el juicio, y piden a la Sala de Apelaciones de la AN, en representación de la Agencia Tributaria, que anule la absolución de la artista y también la de su esposo, el productor Miguel Ángel Bernardeau.
Los abogados estatales reprochan la "irracionalidad" de la sentencia y el "tratamiento casi paternalista" que ofrece, según su criterio, a Ana, al "presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica". "Tal enfoque contrasta con el reconocimiento, por parte de la Abogacía del Estado, de su plena capacidad intelectual, criterio propio y solvencia personal, que le otorgan la entidad que, como persona adulta, formada y con larga trayectoria profesional, indudablemente posee", señala.
A su parecer, no se trata de cuestionar su labor interpretativa, sino de enfatizar que "esa circunstancia no excluye su comprensión de los actos que ejecuta ni la responsabilidad derivada de ellos", por lo que cree que el tribunal adoptó una "visión condescendiente e irreal". La Abogacía insiste en que la propia resolución admite que la actriz aparecía como socia y administradora en las compañías que abonaban sus ingresos, que "estuvo informada y participó en la constitución" de una de ellas, y que "suscribió, en su propio nombre y personalmente", un acuerdo de traspaso de derechos de imagen, entre otros puntos.
Y argumenta que el fallo "omite toda referencia al papel de Bernardeau", al que "convierte en una figura ausente, pese a ser mencionado reiteradamente por la propia acusada como interlocutor y canal directo de información con Peña". "Esa omisión distorsiona la valoración del elemento subjetivo, pues Duato no actuaba sola, sino en el marco de una decisión compartida con su esposo, persona con experiencia profesional y capacidad técnica acreditadas", agrega.
A esto suma que el punto clave no es la participación o colaboración del productor, sino "la dinámica de decisiones compartidas entre los cónyuges", añadiendo que "Duato puede ser actriz, pero Bernardeau no lo es, y su mayor pericia y experiencia empresarial elevan el estándar de conocimiento esperable respecto de la acusada conforme a la lógica de la experiencia común".
"El error del tribunal consiste, en definitiva, en confundir el asesoramiento fiscal con una pretendida transferencia del dolo de la acusada a Peña. La asistencia de expertos fiscalistas podrá generar corresponsabilidad, pero no elimina la autoría dolosa del obligado tributario, que conserva el dominio del hecho y la decisión consciente de acogerse al mecanismo defraudatorio", resalta. En su opinión, el asesoramiento de Duato "no solo era externo" vía Peña, sino que "contaba con toda una corte de asesores internos dentro del Grupo Ganga", su compañía, que "también le garantizaban un acceso constante a asesoramiento contable y fiscal".

Imanol Arias y Ana Duato.
Afirma que Duato "atribuyó a sociedades interpuestas la titularidad de las rentas que integraban la base imponible del delito con el único fin de eludir su correcta tributación, en una maniobra deliberada orientada al fraude fiscal".
La Abogacía considera "sencillamente absurdo, contrario a toda lógica común y frontalmente opuesto a las máximas de la experiencia sostener que la constitución de una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) propuesta por Peña a Duato era un paso natural o inocente para quien pretendía simplemente percibir sus honorarios en forma de renta vitalicia".
Pues, advierte, "ningún contribuyente medio recurriría a una estructura jurídica de esa complejidad y rareza -ajena por completo al tráfico habitual de los derechos de imagen de un artista- sin percibir inmediatamente su carácter artificioso".
Para los letrados del Estado, "resulta radicalmente imposible que un matrimonio con ese perfil profesional y económico, rodeado de asesoramiento cualificado y con participación directa en la constitución de la estructura de defraudación, no percibiera la anomalía de que para canalizar los ingresos de una actividad artística fuese necesario crear una agrupación europea de interés económico participada en buena medida por una entidad extranjera ajena, opaca y sin conexión alguna con su actividad".

Ana Duato en las puertas de Audiencia Nacional
Una "anomalía", enfatiza, que "habría alertado a cualquier contribuyente mínimamente informado", y que "debió -y necesariamente lo hizo- llamar la atención de la acusada y, de manera aún más clara, de su marido, quien intervino personalmente en la constitución de la AEIE y disponía de la formación, experiencia y capacidad necesarias para advertir el riesgo fiscal que estaba asumiendo su esposa".
"Si, pese a ello, nada se cuestionó, ninguna explicación se pidió y ninguna objeción se planteó, solo cabe una explicación lógica: que comprendían perfectamente el sentido del mecanismo defraudatorio y lo aceptaban como un paso natural e imprescindible dentro de una estrategia deliberada de reducción ilícita de la carga fiscal", interpreta. E insiste en que, "incluso en el hipotético caso de que no hubiera sido plenamente consciente de todos los elementos que integraban la estructura artificiosa, ello no la eximiría de responsabilidad penal".
Finalmente, la Abogacía del Estado argumenta en su apelación que "la ley no distingue entre artistas, empresarios, o simples trabajadores por cuenta ajena", ya que "todos ellos" tienen el "deber de contribuir".
En este caso también fue enjuiciado el intérprete Imanol Arias, quien recibió una pena de dos años y dos meses de cárcel tras llegar a un pacto de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción, admitir un fraude de algo más de dos millones de euros por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) entre 2010 y 2013 y devolver dicha suma más intereses a la Agencia Tributaria.