El Supremo da la razón a Hacienda: las empresas de Santiago Segura pagaron 827.000 euros menos en el Impuesto de Sociedades de 2011
El Tribunal Supremo ha confirmado de forma definitiva que el holding del creador de Torrente aplicó de manera irregular la compensación de pérdidas fiscales, lo que supuso un beneficio indebido.
Santiago Segura
El Tribunal Supremo ha puesto punto final a una larga batalla judicial entre el cineasta Santiago Segura y la Agencia Tributaria. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado que el grupo empresarial AE William Holding, administrado por el director y productor, dejó de ingresar 827.183,29 euros en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2011 al compensar de forma irregular bases imponibles negativas procedentes de una sociedad incorporada al conglomerado.
Según el fallo, que no fue adoptado por unanimidad, el holding pretendía obtener un “doble aprovechamiento” de las pérdidas acumuladas por la empresa Netjuice antes de integrarse en la estructura societaria de Segura. Los magistrados subrayan que esta operación buscaba una especie de “amnesia fiscal o borrado histórico”, incompatible con el principio de “neutralidad fiscal” que rige el sistema tributario.
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El conflicto se remonta a 2013, cuando Hacienda inició una inspección sobre el entramado empresarial del creador de la saga Torrente, que incluye compañías como Amiguetes Entertainment, responsable de la mayor parte de sus producciones cinematográficas. En 2008, el grupo incorporó una sociedad con pérdidas millonarias y, según la Agencia Tributaria y ahora el Supremo, intentó beneficiarse indebidamente de esas bases imponibles negativas en la declaración de 2011.
Aunque la Inspección impuso inicialmente dos sanciones que sumaban más de 700.000 euros, los tribunales administrativos las anularon. La cuestión de fondo, la liquidación de los 827.000 euros, fue confirmada por la Audiencia Nacional y ahora, de manera firme, por el Tribunal Supremo.
La resolución ha generado una notable división interna: dos de los seis magistrados emitieron votos particulares a favor de la tesis defendida por el grupo de Segura. Entre ellos destaca la ponente inicial, Sandra María González de Lara, quien apunta a una posible “laguna en la ley”, y el veterano Francisco José Navarro, que considera inaplicable la norma utilizada por la mayoría.
Desde el equipo legal del cineasta se recuerda que la cantidad reclamada fue puesta a disposición de Hacienda en 2016, hace ya una década, y que en ningún momento se ha abierto procedimiento penal por delito fiscal. Además, destacan que se trata del primer caso de este tipo que ha llegado al Supremo y que, por tanto, ha servido para fijar doctrina en materia de compensación de pérdidas en reestructuraciones empresariales.
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“El resultado fiscal de una reestructuración no explica ni justifica la obtención de ventajas fiscales no deseadas ni amparadas”, concluye la sentencia, que pone fin a un pleito iniciado hace 13 años y que coincide con el momento en que Santiago Segura prepara el estreno de la sexta entrega de Torrente.
El equipo jurídico del productor estudia ahora posibles vías adicionales para recurrir, aunque la decisión del Supremo es firme y establece criterio para operaciones similares en el futuro.