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La CNMC multa a RTVE con más de 307.000 euros por publicidad encubierta y promoción de vino en MasterChef

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a RTVE por emitir comunicaciones comerciales de MasterChef sin identificarlas como publicidad y por promocionar vino fuera del horario permitido por la ley.

La CNMC multa a RTVE con más de 307.000

La CNMC multa a RTVE con más de 307.000Montaje con IA.

David González
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a RTVE por vulnerar la Ley General de Comunicación Audiovisual durante dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity emitidas en La 1 los días 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024.

El organismo regulador concluye que la corporación pública cometió dos infracciones graves continuadas: una por emitir comunicaciones comerciales relacionadas con bebidas alcohólicas fuera del horario legalmente permitido y otra por no identificar adecuadamente distintas promociones comerciales integradas en el programa.

En concreto, la CNMC detectó que, durante emisiones matinales del espacio culinario, entre las 10:42 y las 13:55 horas aproximadamente, se mostraron botellas y copas de vino, se realizaron brindis y se incluyeron referencias a la vinoteca oficial de MasterChef. La normativa audiovisual establece que la publicidad de bebidas alcohólicas de hasta 20 grados solo puede emitirse entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo determinadas excepciones, y siempre acompañada de un mensaje que fomente un consumo moderado y de bajo riesgo.

Según la resolución, ninguna de estas exigencias se cumplió en las emisiones analizadas.

Además, Competencia considera que RTVE tampoco identificó como publicidad diversas promociones de productos y servicios vinculados a la marca MasterChef, entre ellos el restaurante oficial, la aplicación móvil, los campamentos infantiles, libros de cocina y el videojuego del programa.

Estas promociones aparecían integradas en el desarrollo del espacio y eran realizadas por los propios presentadores o mediante sus voces, sin la sobreimpresión permanente de la palabra "publicidad", tal y como exige la legislación cuando existe riesgo de que el espectador confunda el contenido promocional con el contenido editorial.

La CNMC recuerda en su resolución que la advertencia de "emplazamiento de producto" no sustituye a la obligación de identificar expresamente una comunicación comercial cuando esta tiene una finalidad promocional directa. Ambas figuras, subraya el regulador, cumplen funciones diferentes y deben aplicarse de manera independiente.

La sanción inicial ascendía a 512.168 euros, correspondiente a las dos infracciones apreciadas. Sin embargo, RTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y abonó la multa de forma anticipada, lo que le permitió acogerse a las reducciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Como resultado, la cantidad finalmente pagada por la corporación pública fue de 307.300,80 euros, cerrando así el expediente sancionador abierto por la CNMC.

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