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Trabajadora es despedida por comerse unas fresas del supermercado: ¿qué ha pasado?

Una empleada de Alcampo fue despedida con 12 años de antigüedad por comerse unas fresas del supermercado durante su turno. El gesto, aparentemente insignificante, fue captado por las cámaras de seguridad y motivó su despido por consumir un producto que no había comprado ni estaba autorizada a consumir.

Comer fresas

Comer fresasE. Bellver

Elena Bellver
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El Tribunal supremo, rechazó el recurso de casación y  declaró procedente el despido por pérdida de confianza. El juzgado valoró que la empleada conocía las normas internas y actuó de forma voluntaria. (softzone.es).

Un centro Alcampo 

Un centro Alcampo Google Maps

Tras doce años en la empresa, una trabajadora perdió su empleo por comerse unas fresa, durante su jornada laboral. Los hechos tuvieron lugar en un supermercado de la cadena Alcampo, ha sido analizado por la justicia y ya cuenta con una sentencia firme del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid. La situación también ha despertado el interés de medios y lectores por las implicaciones laborales del despido.

La empresa alegó pérdida de confianza, y el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid avaló el despido como procedente. El suceso ha generado reacciones en medios y ha reabierto el debate sobre los límites del despido disciplinario. (Noticias trabajo).

¿Qué ocurrió exactamente?

Envase de plástico con fresas

Envase de plástico con fresasUPA

La trabajadora, con 12 años de antigüedad en la empresa, fue despedida tras consumir unas fresas que se encontraban en la zona de manipulación del producto, fuera del área de venta. Según el relato recogido en Economía Digital, el supermercado justificó el despido alegando “consumo de producto sin abonar y sin autorización”, una infracción considerada como falta muy grave en el reglamento interno de la empresa.

El incidente fue detectado a través de las cámaras de seguridad, que mostraban a la empleada comiendo directamente del envase. La empresa consideró que esta conducta suponía una “pérdida de confianza irreparable”, incompatible con la permanencia en su puesto.

El tribunal lo considera un despido procedente

Juicio

Juicio  

Pese a los años de antigüedad, el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid avaló la decisión de la empresa y declaró el despido como procedente. Tal y como explica Noticias Trabajo, el fallo subraya que no se trató de un “acto aislado ni de un descuido”, sino de una infracción laboral que vulnera el deber de buena fe contractual.

​Qué hizo la trabajadora durante el proceso legal

Intentó una conciliación previa

  • Inició el procedimiento presentando una solicitud de conciliación con la empresa, pero no se llegó a un acuerdo.

Demandó a la empresa

  • Al no resolverse el conflicto en la fase previa, interpuso una demanda contra Alcampo para impugnar el despido.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid falló en su contra

  • El 10 de noviembre de 2020, el juzgado declaró el despido como procedente, basándose en la grabación de la cámara de vigilancia y en la pérdida de confianza generada por la conducta.

Argumentó que no fue una falta grave

  • En su defensa, la trabajadora alegó que el hecho no era lo suficientemente grave como para justificar el despido.

Recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

  • Presentó un recurso, pero fue desestimado, ratificándose la decisión del juzgado de primera instancia.

Solicitó recurso de casación ante el Tribunal Supremo

  • Acudió al Supremo para pedir una unificación de doctrina, insistiendo en que su conducta no debía considerarse causa de despido.

El juzgado rechazó aplicar la teoría gradualista

  • El tribunal no aceptó suavizar la sanción y consideró que la empleada actuó deliberadamente en una zona oculta, con conocimiento de que incumplía las normas.

Base legal aplicada: artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores

  • La sentencia se apoyó en el artículo que permite el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. (Noticias trabajo)

En la resolución, se apunta que la empresa tiene normas explícitas sobre el consumo de productos en horario laboral. La trabajadora, además, había recibido comunicaciones previas en las que se recordaban esas normas.

¿Qué dice el convenio colectivo y la ley?

Convenio colectivo

Convenio colectivoE. Bellver

El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge, entre otros motivos, “la transgresión de la buena fe contractual” y “el abuso de confianza en el desempeño del trabajo” como causas justificadas de despido. Sin embargo, la jurisprudencia exige proporcionalidad: no todo error o conducta inapropiada justifica un despido inmediato.

En este caso concreto se valoró que el acto había sido voluntario, que el producto no se abonó y que existía una política interna clara en la empresa. Aunque la defensa de la trabajadora argumentó que se trataba de un hecho puntual y sin mala intención, el tribunal concluyó que el hecho suponía un quebranto grave de la confianza.

Debate social: ¿proporcionalidad o exceso?

Duda

Duda

La sentencia ha dividido opiniones. Mientras algunos defienden la postura de la empresa por proteger sus intereses y aplicar sus propias normas, otros opinan que la sanción ha sido excesiva y que se debería haber aplicado una medida menos drástica, como una suspensión o un apercibimiento.

Lo cierto es que este caso pone sobre la mesa un debate recurrente: ¿dónde está el límite entre un error humano y una conducta sancionable? ¿Debe tenerse en cuenta la trayectoria del trabajador y su antigüedad? Y, sobre todo, ¿es razonable aplicar el despido por un acto que, aunque improcedente, no tuvo consecuencias económicas relevantes?. Si te ha gustado el artículo compártelo en tus redes sociales y déjanos un comentario con tu opinión.

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