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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: ahora puedes autodespedirte con indemnización si tu empresa no te paga

La reforma del artículo 50 reconoce el derecho a extinguir el contrato por impagos o retrasos prolongados y acceder al paro.

El estatuto de los trabajadores lo confirma

El estatuto de los trabajadores lo confirmaGetty Images

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Desde abril de 2025, el Estatuto de los Trabajadores incluye un cambio que refuerza la protección frente a incumplimientos salariales graves. Gracias a la reforma del artículo 50, un empleado puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato (con derecho a indemnización y a la prestación por desempleo) si la empresa acumula tres nóminas impagadas (aunque no sean consecutivas) o mantiene retrasos en el pago durante seis meses.

Un paso más frente a los impagos

Hasta la reforma, para que un juez admitiera el autodespido había que acreditar al menos tres nóminas consecutivas impagadas y una paga extra, lo que dejaba a muchos trabajadores atrapados durante meses.

Ahora, basta con que los impagos sumen tres mensualidades completas o con que los retrasos se prolonguen medio año, aunque sean intermitentes. La medida busca evitar que los empleados soporten situaciones de indefensión laboral prolongadas.

Protección también ante otras situaciones graves

El nuevo marco no se limita a los impagos: también permite recurrir al autodespido cuando hay modificaciones sustanciales no justificadas que perjudiquen la dignidad del trabajador, o en casos de acoso laboral o sexual.

El objetivo es dar una salida legal y con garantías económicas a quienes sufren incumplimientos serios por parte de la empresa.

El objetivo es dar una salida legal y con garantías económicas a quienes sufren incumplimientos serios por parte de la empresa.

Cómo solicitar el autodespido

El procedimiento debe realizarse ante un juez, ya que no hay vías extrajudiciales que permitan extinguir el contrato con derecho a indemnización y paro.

El trabajador debe presentar nóminas impagadas, justificantes de retrasos, extractos bancarios u otros documentos que demuestren los incumplimientos.

Si el juez declara la extinción, el empleado recibe una indemnización equivalente al despido improcedente y puede solicitar la prestación por desempleo en el SEPE.

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