El TSJ frena a Hacienda: no podrá reclamar más de dos veces una misma liquidación
El alto tribunal impide que la Agencia Tributaria repita indefinidamente los mismos actos cuando los anula por error propio y recuerda que los contribuyentes no deben soportar los fallos del fisco sin límite.

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El Tribunal Supremo ha puesto un límite claro al poder de Hacienda. En una sentencia fechada el 29 de septiembre, el alto tribunal ha establecido que la Agencia Tributaria no puede emitir más de dos liquidaciones sobre un mismo impuesto si las anteriores fueron anuladas por errores propios. La decisión frena una práctica que, según el Supremo, suponía dar al fisco “una oportunidad indefinida” de corregirse a costa del ciudadano.
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El caso que marcó el precedente
El fallo resuelve el litigio de tres hermanos gallegos a los que Hacienda reclamó el pago del impuesto de Sucesiones hasta en tres ocasiones. La primera liquidación fue anulada por falta de motivación. La segunda, caducó por decisión de la propia Agencia Tributaria. Y la tercera, girada tras abrir un nuevo procedimiento, volvió a ser anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Ante esta cadena de rectificaciones, el Supremo ha sido tajante: la Administración solo tiene derecho a un “doble intento”, no a una serie infinita de rectificaciones hasta acertar.
Ante esta cadena de rectificaciones, el Supremo ha sido tajante: la Administración solo tiene derecho a un “doble intento”, no a una serie infinita de rectificaciones hasta acertar.
La doctrina del “doble tiro”
El tribunal recuerda su propia jurisprudencia, fijada entre 2014 y 2015, según la cual Hacienda puede emitir una segunda liquidación únicamente para corregir defectos formales o cumplir la resolución de un órgano revisor, pero no iniciar un nuevo procedimiento.
“El contribuyente (señala el fallo) no tiene por qué soportar los errores de la Administración de forma indefinida.” El Supremo recalca además que esta doctrina nació para limitar, no ampliar, el poder de Hacienda, y que los principios de buena administración y buena fe obligan a tratar con la misma flexibilidad a los ciudadanos que a la Administración.
Un aviso a la Agencia Tributaria
La sentencia establece de forma expresa que no es lícito dictar una tercera liquidación, ni mucho menos una cuarta o sucesivas, incluso aunque las anteriores se anulen por defectos de forma o por motivos de fondo.
“No puede concederse a la Administración (dice el fallo) una oportunidad ilimitada de repetir actos administrativos hasta que acierte, en perjuicio de los ciudadanos.”
Con esta resolución, el Supremo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y cierra la puerta a un uso abusivo del procedimiento tributario, donde los errores del fisco no pueden corregirse a costa del tiempo, la paciencia o el dinero del ciudadano.