La Guardia Civil avisa: multas de hasta 3.005 euros si llevas esto en la guantera
Los agentes están aplicando una normativa que sanciona la tenencia injustificada de ciertos objetos dentro del vehículo, aunque no se usen.

Guantera de un vehículo
Los agentes están aplicando la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuya artículo 36.10 tipifica como infracción grave ‘la tenencia de armas prohibidas, así como de otros objetos peligrosos, sin causa justificada’.(artículo 36.10 del BOE).

Agente de la Guardia Civil
Guardia Civil y el Ministerio del Interior. según recogen sus páginas oficiales y varios medios nacionales, recuerdan que portar en el coche armas blancas prohibidas, navajas automáticas u otros objetos incluidos en la categoría de “armas prohibidas” puede conllevar sanciones.
Los artículos publicados en distintos medios como La Razón o Infobae explican que guardar determinados objetos en la guantera o en el maletero del coche puede acarrear multas económicas, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, que tipifica como infracción grave la tenencia injustificada de armas prohibidas, o instrumentos peligrosos.
Objetos que pueden acarrear multa

Navaja automática
Según La Razón, la Guardia Civil puede sancionar por llevar en el coche armas blancas de tipo prohibido, navajas automáticas, defensas extensibles, puños americanos, aerosoles de defensa personal no homologados y dispositivos eléctricos paralizantes.
El medio especifica que las sanciones pueden imponerse aunque estos objetos no se utilicen y aunque estén guardados en la guantera o en el maletero, cuando se trate de elementos peligrosos o de uso ofensivo sin una justificación que ampare su transporte. Por su parte, El Economista recuerda que el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana prevé multas de 601 a 3.005 euros por tenencia injustificada de objetos peligrosos o armas prohibidas.
Controles e inspecciones

Autobild informa de que la Guardia Civil está revisando guanteras y compartimentos interiores durante determinados controles, con el objetivo de detectar objetos prohibidos o peligrosos. La publicación detalla que las multas por estos casos se sitúan entre 601 y 3.005 euros.
Además, Diario de Avisos informa de que en Canarias se han realizado inspecciones aleatorias en las que los agentes revisan las guanteras en busca de objetos prohibidos y, si los encuentran, los retiran e inician la correspondiente sanción administrativa, con multas que pueden superar los 3.000 euros. La sanción se impone por el tipo de objeto, y no por el simple hecho de tener algo guardado en la guantera.
Cuánto te pueden multar

La Guardia Civil intensifica los controles en carretera para sancionar el uso indebido de bolas de remolque, especialmente si no están homologadas o instaladas en talleres autorizados.
Las fuentes consultadas sitúan las sanciones más habituales entre 601 y 3.005 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Infobae amplía esa información y señala que, según la misma norma, las multas pueden ascender hasta 30.000 euros en los casos más graves. El artículo no especifica los supuestos concretos en los que se aplicaría esa cuantía, pero aclara que corresponde a infracciones graves previstas en la ley, no al simple hecho de guardar objetos en la guantera.
Alcance del aviso

Lista
El mensaje que transmiten los medios es coincidente: no todos los objetos que se guardan en el coche implican sanción, pero sí lo hacen aquellos considerados armas prohibidas o instrumentos peligrosos.
Las publicaciones destacan tres puntos esenciales:
- La sanción no depende de que se haya usado el objeto, sino de su tenencia injustificada.
- Puede aplicarse aunque esté guardado en la guantera o en el maletero.
- La cuantía general va de 601 a 3.005 euros, y solo en los casos más graves la ley contempla hasta 30.000 euros, según Infobae.
Contexto legal

Legalidad
Los artículos mencionados por los medios se apoyan en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que en su artículo 36 considera infracción grave “la tenencia de armas prohibidas, así como de otros objetos peligrosos, sin causa justificada”.
Esta normativa permite imponer multas económicas que, c, se aplican incluso cuando los objetos no se utilizan o están simplemente guardados en el vehículo.
El aviso difundido por la Guardia Civil y recogido por la prensa española tiene un carácter preventivo. Las fuentes coinciden en que solo los objetos peligrosos o de uso ofensivo pueden dar lugar a sanción, siempre que se carezca de justificación para tenerlos en el vehículo.
En resumen:
- Las multas habituales van de 601 a 3.005 euros.
- La Ley de Seguridad Ciudadana es la norma aplicable.
- Infobae menciona que en los casos más graves pueden llegar a 30.000 euros.
- La Guardia Civil puede revisar guanteras y compartimentos interiores en los controles de seguridad.
- El mensaje de las fuentes es claro y literal: guardar un objeto peligroso o prohibido en la guantera sin justificación puede costar hasta 3.005 euros, y solo las infracciones más graves previstas en la ley alcanzan los 30.000 euros.Si te ha gustado el artículo compártelo en tus redes sociales y déjanos un comentario con tu opinión.
EStendencia
Según la DGT, el examen teórico de conducir puede incluir nuevas señales desde octubre
Elena Bellver