Es oficial: la letra pequeña de la nueva jubilación flexible deja fuera a muchos autónomos

¿Qué detalle puede impedir a un autónomo acceder a la nueva jubilación flexible? Aunque la reforma permite compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, incorpora un requisito poco conocido que puede dejar fuera a muchos trabajadores que esperaban beneficiarse de esta modalidad.

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La nueva jubilación flexible permitirá compatibilizar pensión y actividad por cuenta propia, pero solo si el pensionista no estuvo dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) durante los tres años anteriores. Ese requisito convierte la reforma en una oportunidad para algunos jubilados y en una barrera para muchos autónomos. (BOE: Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo).

La nueva regulación de la jubilación flexible, publicada en el BOE en mayo, entrará en vigor el 28 de agosto de 2026 y trae una novedad importante: permite compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia. Sin embargo, la reforma incorpora una condición poco conocida que puede impedir el acceso a muchos trabajadores autónomos. Aunque el objetivo es facilitar que algunos pensionistas sigan activos, no todos podrán beneficiarse de esta posibilidad. (Real Decreto 416/2026).

Qué es la nueva jubilación flexible

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La jubilación flexible permite que una persona que ya está cobrando una pensión de jubilación vuelva a realizar una actividad laboral y compatibilice ese trabajo con una parte de la pensión. Hasta ahora, esta figura estaba más vinculada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, pero la nueva regulación amplía el marco y permite también actividades por cuenta propia. (Real Decreto 416/2026).

La reforma desarrolla el cambio iniciado por el Real Decreto-ley 11/2024, que modificó el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social para permitir un desarrollo reglamentario más amplio de la jubilación flexible y de otras fórmulas de compatibilidad entre pensión y trabajo. El objetivo declarado por el Gobierno es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder por completo su pensión.

La condición que deja fuera a muchos autónomos

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La principal sorpresa está en el apartado dedicado al trabajo por cuenta propia. El Real Decreto 416/2026 establece que el pensionista podrá realizar una actividad como autónomo únicamente si no ha estado dado de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. (Real Decreto 416/2026). Dicho de forma sencilla: una persona que se jubile tras una carrera laboral como asalariada podrá iniciar después una pequeña actividad profesional y acogerse a esta modalidad si cumple el resto de requisitos. 

En cambio, no podrán acceder a esta modalidad para una actividad por cuenta propia quienes hayan estado de alta como autónomos en los tres años anteriores a la jubilación. (Real Decreto 416/2026; Ministerio de Inclusión). Este requisito es el que marca la diferencia. La norma no excluye toda actividad autónoma, pero sí impide que muchos trabajadores por cuenta propia que ya venían ejerciendo puedan usar la jubilación flexible como una continuación parcial de su actividad habitual. (Real Decreto 416/2026).

Quién sí puede acceder a esta modalidad

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La nueva regulación no cierra la puerta a todos los autónomos. Lo que hace es permitir la actividad por cuenta propia a determinados pensionistas que no hayan estado en el RETA durante los tres años previos a la jubilación

Entre los perfiles que podrían encajar están:

  • Personas jubiladas tras una carrera como asalariadas
  • Pensionistas que quieren iniciar una pequeña actividad profesional después de retirarse
  • Antiguos trabajadores por cuenta ajena que, una vez jubilados, quieran darse de alta como autónomos para realizar labores de consultoría, formación o asesoramiento.
  • Personas que no hayan estado dadas de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la jubilación. 

La clave no está solo en darse de alta como autónomo después de jubilarse, sino en comprobar cuál era la situación del pensionista durante los tres años previos al hecho causante de la pensión

Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la jubilación flexible

  

Además de no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años anteriores a la jubilación cuando se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, la norma establece otras obligaciones que también deben cumplirse. (Real Decreto 416/2026)

Entre los requisitos más importantes figuran:

  • Comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad laboral
  • Informar también del cese cuando finalice dicha actividad;
  • Cumplir las condiciones previstas por la Seguridad Social para acogerse a la jubilación flexible
  • Desarrollar la actividad dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. 

Además, quienes accedan a esta modalidad mediante una actividad por cuenta propia percibirán el 25% de la pensión reconocida mientras mantengan esa compatibilidad entre pensión y trabajo. (Real Decreto 416/2026).

Qué autónomos quedan fuera de la nueva jubilación flexible

Autónomo dueño de un vivero

El punto más sensible de la reforma está en los autónomos que podían interpretar que la reforma les permitía continuar parcialmente con su actividad tras jubilarse. La nueva regulación no lo permite si han estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en los tres años anteriores a la jubilación. 

Por tanto, quedan fuera de esta modalidad para actividad por cuenta propia:

  • Quienes hayan estado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la jubilación
  • Quienes quieran usar la jubilación flexible para seguir con la misma actividad autónoma justo después de jubilarse;
  • Quienes no comuniquen previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad;
  • Quienes no cumplan el resto de condiciones exigidas para compatibilizar pensión y trabajo. (Real Decreto 416/2026)

Esta es la letra pequeña que conviene tener clara. La reforma sí abre la jubilación flexible a una actividad por cuenta propia, pero no está pensada para que cualquier autónomo se jubile y continúe inmediatamente con su negocio cobrando parte de la pensión. 

Por qué conviene revisar bien los requisitos

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La jubilación flexible puede ser una vía útil para quienes quieren seguir activos de forma parcial después de retirarse. Sin embargo, en el caso de la actividad por cuenta propia, la condición de los tres años cambia por completo el alcance de la medida.

Antes de planificar una jubilación o una vuelta parcial al trabajo, conviene revisar la situación concreta del trabajador, su historial de alta en el RETA y la obligación de comunicar previamente la actividad a la entidad gestora. En materia de pensiones, un matiz puede decidir si una persona puede compatibilizar trabajo y pensión o si queda fuera de la nueva modalidad

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