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Confirmado por el TSJ de Madrid: faltar al trabajo y no responder puede ser baja voluntaria

¿Cuándo deja de ser una simple ausencia para convertirse en un problema legal? La Justicia ha aclarado qué elementos pueden llevar a interpretar que un trabajador ya no desea continuar vinculado a su empresa.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

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Elena Bellver
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La sentencia 31/2026 del TSJ de Madrid aclara qué indicios pueden demostrar que un trabajador no quiere continuar en la empresa. La resolución explica además qué pruebas deben conservar los negocios para respaldar su actuación si el conflicto acaba en los tribunales.

La conducta del trabajador, la clave para interpretar la baja voluntaria

Estar en cama por malestar

Estar en cama por malestar

Faltar de forma prolongada, no justificar la ausencia y no responder a la empresa puede tener consecuencias importantes para un trabajador. La sentencia 31/2026, de 26 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que, en determinadas circunstancias, esa conducta puede interpretarse como una baja voluntaria, aunque no exista una carta de dimisión firmada.

La resolución resulta especialmente relevante para autónomos y pequeñas empresas, ya que aborda una situación delicada: qué ocurre cuando un empleado deja de acudir a su puesto, no explica el motivo y tampoco responde a los intentos de contacto de la empresa. La respuesta del tribunal es clara, aunque con un matiz decisivo: no existe un número fijo de días; lo importante es la conducta completa del trabajador. (Sentencia TSJ de Madrid 31/2026). Esta posibilidad encuentra respaldo en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla la dimisión como una de las causas de extinción del contrato laboral. (Sentencia TSJ de Madrid 31/2026; BOE).

Qué ocurrió en el caso analizado por el TSJ de Madrid

TSJ de Madrid

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El asunto llegó a los tribunales después de que una trabajadora no se reincorporara a su puesto una vez finalizado su periodo de vacaciones. La empresa intentó contactar con ella en varias ocasiones, pero no obtuvo respuesta. Tampoco recibió ninguna justificación de las ausencias ni documentación que explicara por qué no había regresado al trabajo.

Ante esa situación, el conflicto terminó en los tribunales. El TSJ de Madrid concluyó que el comportamiento de la empleada reflejaba una voluntad clara de abandonar la relación laboral. Por ese motivo, confirmó que no se trataba de un despido, sino de una baja voluntaria tácita, es decir, una dimisión que no se comunica expresamente por escrito, pero que puede deducirse de los actos realizados por el trabajador. (Sentencia TSJ de Madrid 31/2026).

Qué es una baja voluntaria tácita

Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los TrabajadoresAmazon

Una baja voluntaria tácita es una dimisión que no se comunica con una carta ni con una frase expresa, pero que puede deducirse de la conducta del trabajador. Es decir, no hay un “me voy” por escrito, pero sí una forma de actuar que permite entender que la persona no quiere continuar en la empresa. La diferencia con una baja voluntaria normal está en la forma de comunicarla. En la baja voluntaria expresa, el trabajador avisa de manera clara. En la tácita, esa voluntad se interpreta a partir de sus actos, siempre que sean suficientemente claros y no dejen dudas razonables.

Por eso, no basta con una ausencia puntual ni con una falta aislada. Para que pueda hablarse de baja voluntaria tácita debe existir una conducta clara, mantenida y coherente con la intención de romper la relación laboral. Esta posibilidad se apoya en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla la dimisión como causa de extinción del contrato. 

Cuándo una ausencia puede interpretarse como abandono del puesto

Interrogación

InterrogaciónEnvato.com

Cada caso debe analizarse de forma individual. No hay un plazo automático a partir del cual una ausencia se convierta en baja voluntaria. Lo decisivo es si el comportamiento del trabajador permite entender que ya no quiere seguir vinculado a la empresa. Entre los elementos que pueden apuntar a una baja voluntaria tácita se encuentran:

  • No acudir al trabajo durante un periodo prolongado
  • No justificar las ausencias
  • No responder llamadas, correos electrónicos o mensajes de la empresa
  • Ignorar requerimientos formales de reincorporación;
  • No presentar partes médicos ni otra documentación justificativa; mantener una actitud que evidencie la intención de no volver al puesto.

La sentencia del TSJ de Madrid da importancia precisamente a este conjunto de circunstancias y no a un único hecho aislado. La ausencia por sí sola no fue determinante; lo relevante fue la falta de respuesta continuada ante los intentos de contacto realizados por la empresa. (Sentencia TSJ de Madrid 31/2026).

Cuándo la empresa no puede dar por hecho que existe una baja voluntaria

Persona en cama tomándose la temperatura

Persona en cama tomándose la temperatura  

La resolución no significa que cualquier trabajador que falte varios días pueda ser considerado automáticamente dimisionario. De hecho, los tribunales suelen actuar con cautela porque la baja voluntaria tiene consecuencias importantes para el empleado. Existen situaciones en las que la ausencia no puede interpretarse como una renuncia al puesto:

  • Una enfermedad debidamente acreditada
  • Una hospitalización o emergencia médica
  • Una incapacidad temporal reconocida
  • Imposibilidad justificada de contactar con la empresa
  • Errores o malentendidos razonables
  • Cualquier circunstancia que impida concluir que existe voluntad de abandonar el empleo.

Por este motivo, los especialistas en derecho laboral recuerdan que las empresas deben intentar contactar con el trabajador y conservar pruebas de esos intentos. Pueden ser burofaxes, correos electrónicos, llamadas, mensajes o requerimientos formales. Si no existen indicios suficientes, el asunto podría terminar calificándose de forma distinta ante un juzgado. 

Qué supone esta sentencia para autónomos y pequeñas empresas

Autónomo

Autónomo

Para muchos pequeños negocios, la desaparición de un trabajador puede generar una situación complicada. La empresa necesita reorganizar turnos, cubrir funciones y tomar decisiones sin saber si el empleado piensa regresar. La sentencia sirve como referencia para actuar con más cautela y pruebas en aquellos casos en los que existen indicios claros de abandono. No autoriza a las empresas a dar de baja automáticamente a cualquier trabajador ausente, pero sí confirma que una conducta prolongada de silencio e incomparecencia puede interpretarse como una dimisión.

Esto resulta especialmente relevante para autónomos y pymes, donde la ausencia de una sola persona puede afectar de forma directa al funcionamiento diario del negocio. Aun así, la prudencia es clave: antes de tramitar una baja voluntaria, la empresa debe poder demostrar que intentó contactar con el trabajador y que no recibió respuesta. (Autónomos y Emprendedores).

En definitiva, faltar al trabajo no equivale automáticamente a una baja voluntaria. Lo que ha confirmado el TSJ de Madrid es que los tribunales pueden apreciar esa voluntad cuando existe una conducta prolongada, sin justificación y sin respuesta ante los intentos de contacto de la empresa. Si no hay pruebas suficientes, tramitar la baja como voluntaria puede acabar en una reclamación por despido. 

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