Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social avisa: "Que te hayan despedido no significa automáticamente que tengas derecho a la jubilación anticipada"

Alfonso Muñoz explica qué despidos pueden dar acceso a la jubilación anticipada involuntaria, por qué son fundamentales los 33 años cotizados y los seis meses como demandante de empleo y qué ocurre si después se vuelve a trabajar

Alfonso Muñoz Cuenca advierte de que haber sido despedido no da automáticamente derecho a la jubilación anticipada involuntaria: la causa del cese y los requisitos de cotización son determinantes.Canal de Youtube de Alfonso Muñoz Cuenca

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Perder el trabajo cuando la jubilación está relativamente cerca abre una pregunta inmediata para muchos trabajadores: ¿puedo jubilarme antes? La respuesta no depende únicamente de haber sido despedido. Alfonso Muñoz advierte de uno de los errores más habituales al hablar de la jubilación anticipada involuntaria: "Que hayas perdido tu puesto de trabajo no significa que automáticamente puedas tener acceso" a esta modalidad.

La clave está tanto en la causa que provocó la extinción del contrato como en el cumplimiento del resto de requisitos exigidos. Y la diferencia es importante porque esta modalidad, denominada oficialmente jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, puede permitir adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria que corresponda en cada caso.

El primer concepto que conviene tener claro es precisamente el que Alfonso Muñoz subraya en su explicación: no todos los despidos tienen el mismo efecto a la hora de solicitar esta jubilación. Lo determinante no es simplemente haber perdido el empleo, sino la causa concreta por la que terminó la relación laboral.

Entre los supuestos que Muñoz señala se encuentran el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habitualmente asociado a un ERE, y el despido objetivo por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. También menciona la extinción del contrato mediante resolución judicial en determinados procedimientos concursales, así como los casos derivados de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual cuando provoquen el fin del contrato.

A estos escenarios se suma la extinción de la personalidad jurídica de la empresa contratante y la fuerza mayor, siempre que esta última haya sido constatada por la autoridad laboral. Es decir, haber sido despedido no basta: hay que mirar exactamente qué aparece como causa de extinción.

Alfonso Muñoz señala los requisitos para jubilarse hasta cuatro años antes

El segundo gran punto está en los requisitos personales. Según explica Alfonso Muñoz, el trabajador debe encontrarse a una edad que sea, como máximo, cuatro años inferior a su edad ordinaria de jubilación. Por eso, antes de hacer cualquier cálculo, resulta imprescindible saber cuál es la edad ordinaria que corresponde en función de las circunstancias y cotizaciones del trabajador.

El ejemplo permite entenderlo fácilmente. Si la edad ordinaria correspondiente fuese de 67 años, esta vía permitiría acceder, si se reúnen todas las demás condiciones, desde los 63. Si la edad ordinaria fuese de 65 años, podría plantearse desde los 61.

Pero la edad no es suficiente. Muñoz explica que es necesario encontrarse en alta o en una situación asimilada al alta y acreditar al menos 33 años de cotización efectiva. Además, al menos dos de esos años deben encontrarse dentro de los 15 anteriores al momento de causar el derecho o al momento en el que cesó la obligación de cotizar. Determinados periodos, como el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio femenino obligatorio, pueden computar con un límite máximo de un año, según expone en el vídeo.

Alfonso Muñoz advierte del requisito de los seis meses como demandante de empleo

Aquí aparece uno de esos detalles capaces de frustrar una jubilación anticipada si no se conocen con tiempo. Para acogerse a esta modalidad es necesario haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

Y Alfonso Muñoz hace una precisión especialmente relevante: “No son simplemente seis meses desde que nos despidieron”. Lo importante es mantener correctamente la inscripción durante el periodo inmediatamente anterior al momento de pedir la jubilación.

Por eso, un trabajador despedido que esté valorando esta opción debería prestar especial atención a su situación como demandante de empleo y no limitarse a calcular cuánto tiempo ha transcurrido desde que abandonó la empresa.

Alfonso Muñoz aclara que también hay casos sin un despido tradicional

Otro de los puntos menos conocidos es que la jubilación anticipada involuntaria no queda limitada exclusivamente a un despido en sentido estricto. Existen determinadas situaciones en las que es el propio trabajador quien solicita la extinción del contrato y que también pueden tenerse en cuenta.

Muñoz cita, entre otras, determinadas situaciones de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y casos de incumplimiento grave del empresario contemplados en el Estatuto de los Trabajadores.

Alfonso Muñoz responde a la gran duda: qué ocurre si vuelves a trabajar

Encontrar otro empleo después de un ERE tampoco implica necesariamente perder para siempre la posibilidad de acogerse posteriormente a esta jubilación anticipada.

Alfonso Muñoz explica que, conforme al criterio de gestión del INSS que expone en el vídeo, quienes hayan cesado en una empresa como consecuencia de un expediente de regulación de empleo pueden mantener la posibilidad de acceder posteriormente a la jubilación anticipada involuntaria aunque vuelvan a trabajar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Existe, sin embargo, una condición decisiva: en el momento del cese que originó ese derecho tenían que acreditar ya los 33 años de cotización efectiva exigidos. Cuando llegue posteriormente el momento de solicitar la jubilación, también tendrán que reunir el resto de requisitos aplicables, entre ellos la edad, los seis meses como demandante de empleo y la situación de alta o asimilada al alta.

Alfonso Muñoz pone el foco en la indemnización por despido

La documentación puede resultar tan importante como el propio despido. En determinados supuestos, entre ellos los despidos colectivos, objetivos y algunas extinciones por voluntad del trabajador, Muñoz señala que hay que acreditar que se ha percibido la indemnización correspondiente.

"No basta con tener derecho a cobrarla, hay que acreditar que se ha percibido", advierte. La justificación puede realizarse mediante el documento de la transferencia bancaria recibida o un documento equivalente. De ahí que conservar la carta de despido, el finiquito y especialmente el justificante bancario pueda ser fundamental.

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¿Y si la empresa no paga? Según explica Muñoz, esta circunstancia no supone automáticamente perder el acceso a esta modalidad. En los supuestos correspondientes puede acreditarse que se ha iniciado la reclamación judicial de la indemnización o que se ha impugnado el despido.