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Un funcionario de la Seguridad Social avisa del error con el último día de trabajo que puede complicar la jubilación

Alfonso Muñoz Cuenca explica por qué la fecha de baja laboral debe encajar con la elegida para jubilarse y qué sucede cuando el trabajador sigue dado de alta

La fecha del último día de trabajo puede influir en la tramitación y los efectos económicos de la pensión de jubilación.

La fecha del último día de trabajo puede influir en la tramitación y los efectos económicos de la pensión de jubilación.Unsplash

Patricia de la Torre
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Después de años haciendo cálculos sobre la edad de jubilación, los años cotizados o la cuantía que quedará de pensión, un detalle mucho más sencillo puede acabar complicando el trámite: cuál será nuestro último día de trabajo. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y divulgador sobre pensiones, ha dedicado uno de sus últimos vídeos a explicar por qué conviene tener esta fecha controlada antes de presentar la solicitud.

"Para no tener problemas con nuestra jubilación es importante conocer cuál será nuestro último día de trabajo", comienza explicando. La clave está en el llamado hecho causante de la pensión, es decir, la fecha que se toma como referencia para considerar causada la jubilación.

El Real Decreto 453/2022 establece que, cuando una persona accede a la pensión desde una situación de alta en la Seguridad Social y cesa en su trabajo, la jubilación se entiende causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia de ese cese. Los efectos económicos de la pensión comienzan, con carácter general, al día siguiente.

El último día de trabajo que debes tener en cuenta al jubilarte

Muñoz Cuenca pone un ejemplo sencillo. Si una persona ha decidido jubilarse al cumplir los 65 años y ese es el momento en el que cesará en su empleo, el día del cumpleaños será todavía su último día de trabajo y deberá constar su baja con esa fecha. La pensión comenzaría a producir efectos económicos desde el día siguiente.

El mismo planteamiento sirve cuando la edad que corresponda sea otra. En 2026, además, hablar de 65 años como edad de jubilación requiere tener en cuenta los años cotizados de cada trabajador, ya que la edad ordinaria depende de su carrera de cotización.

Precisamente por eso, el funcionario recomienda hablar con la empresa antes de que llegue la fecha elegida. "Es recomendable que antes de que llegue esa fecha vayamos avisando a la empresa para que nos dé de baja correctamente", señala.

La recomendación cobra importancia porque seguir de alta y solicitar una jubilación planteada desde el cese laboral puede provocar problemas con el reconocimiento de la pensión. La normativa vincula en estos casos el hecho causante al día en el que se produce la baja tras dejar el trabajo.

¿Qué ocurre si la fecha de jubilación y la baja laboral no coinciden?

Este es el punto sobre el que Muñoz Cuenca lanza su principal aviso. Si llegada la fecha que hemos previsto para jubilarnos seguimos de alta porque la empresa todavía no ha tramitado la baja o continuamos desarrollando nuestra actividad, esa situación puede impedir que la pensión se reconozca desde la fecha solicitada en los términos previstos para una jubilación derivada del cese.

"Habrá que solicitar una nueva pensión de jubilación con la fecha correcta del cese de actividad", explica el funcionario para el supuesto que plantea en su vídeo.

La propia regulación permite al interesado indicar en la solicitud la fecha en la que quiere causar la pensión, siempre dentro de los márgenes establecidos y reuniendo los requisitos. Sin embargo, cuando se accede desde una situación de alta y mediante el cese en el trabajo, entra en juego la regla específica que sitúa el hecho causante en el día de la baja correspondiente al cese.

Además, la fecha de solicitud también importa. La pensión puede pedirse con hasta tres meses de antelación al hecho causante. Si se solicita una vez transcurridos los tres meses posteriores, los efectos económicos tienen, con carácter general, una retroactividad máxima de tres meses.

Los autónomos también deben revisar la fecha antes de jubilarse

El aviso se extiende a quienes trabajan por cuenta propia. En su caso, Muñoz Cuenca aconseja revisar con tiempo los trámites necesarios ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social para que el cese de la actividad quede coordinado con la jubilación.

Venta, traspaso o cierre del negocio pueden requerir gestiones distintas, por lo que recomienda comprobar antes qué documentación corresponde en cada situación.

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