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Hacia la ordenación integral del territorio

A la razonable suspensión de procedimientos urbanísticos no concluidos en suelos no urbanos inundables se suma dos figuras específicas: el Plan Especial Urbanístico de Reconstrucción y el Plan de Reconstrucción Local 

El satélite Sentinel muestra en una imagen la dimensión de la DANA en la provincia de Valencia

El satélite Sentinel muestra en una imagen la dimensión de la DANA en la provincia de ValenciaCOPERNICUS

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El denominador común de los distintos foros y seminarios con participación de expertos que se han celebrado -no sólo en Valencia- tras la Dana, puede afirmarse que es la necesidad de elevar la coordinación territorial y administrativa. Ayer mismo era esa también la idea central del artículo del arquitecto y presidente de Societat Civil Valenciana, Fernando Mut, titulado Engullidos por el barro. El más que profuso marco legislativo que regula la actividad edificatoria, desde el ámbito estatal hasta el local, aun respondiendo en el papel a la práctica totalidad de las actuaciones ordinarias, del planeamiento a su gestión operativa, produce habitualmente resultados sorprendentes y normalmente tardíos. La necesidad de una ordenación integral del territorio, contemplando todas las escalas y las fases del proceso, sin pérdida de rigor alguna, exige también una monitorización permanente y un seguimiento responsable que compromete por igual a administración y particulares, a funcionarios y profesionales.

El último lunes del año maldito de 2024, la vicepresidenta Susana Camarero informaba en rueda de prensa del Decreto ley de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la Dana, que como su propio nombre indica deberá aprobarse a la mayor brevedad y cursar de forma efectiva e inmediata.

Me permitirán opinar libremente que, desde el punto de vista disciplinar, la decisión legislativa discurre por dirección y sentido oportunos y adecuados. Cabe reseñar como idea nuclear, motivación y soporte justificativo, un deseable -y nada fácil- equilibrio entre las restricciones para el desarrollo de suelos inundables y la necesidad simultánea de no entorpecer, sino facilitar, un crecimiento medioambientalmente sostenible, también en lo social y económico.

En consecuencia, a la razonable suspensión de procedimientos urbanísticos no concluidos en suelos no urbanos inundables y a las especialmente cautelares sobre Planes, Declaraciones de Interés Comunitario (DIC) en suelos definidos por el PATRICOVA como inundables, y la necesidad de informe específico de la CHJ para los no inundables, se suman dos figuras específicas: El Plan Especial Urbanístico de Reconstrucción (PGUR) y el Plan de Reconstrucción Local (PRL).

El primero, de tramitación y aprobación autonómica -naturalmente con la anuencia del municipio o los municipios afectados, si resultara intermunicipal- debe responder a criterios flexibles de ordenación y garantizar una tramitación transparente, ágil y urgente. Permitirá crear suelos finalistas para el uso residencial en todas sus tipologías, reubicar o reordenar polígonos industriales y terciarios y, obviamente, integrar las infraestructuras precisas para ello. En esencia, la nueva figura anida en la de Modificación parcial, asegurando -lo que no deja de ser autocrítico por parte del legislador- “cambiar meses por años” con el objetivo de aprobación en plazo no superior a nueve meses. Es sabido el sudoku de informes sectoriales preceptivos que concurren, a menudo incluido el ámbito estatal, y la ausencia de indicadores de seguimiento y metas parciales de obligado cumplimiento. Nunca es tarde para hacerlo. Y la ocasión lo merece.

Los segundos, de tramitación y aprobación municipal, aunque no exentos de informes autonómicos en muchos casos, podrán realizar modificaciones en suelo urbano, cambiar usos dotacionales -el de vivienda pública en estos ya ha sido legislado en transitoria de la LOTUP-, o establecer régimen especial para zonas de restitución o reconstrucción total. Y se recuerda que gran parte de las actuaciones podrán ser tramitadas mediante Declaración Responsable y en su caso la intervención de Entidades colaboradoras urbanísticas (ECUV).

Las emergencias y las catástrofes pueden suponer un revulsivo moral y real para la responsabilidad y el rigor. Servir de inesperado ensayo de estrategias de futuro. Próximamente se defenderá una tesis doctoral acerca de mi maestro Román Jiménez. Cuando él impulsó, en la década de los setenta, la pionera Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios de Valencia no faltó alguna incomprensión para tildarla de alarmismo y encarecimiento de la construcción. La posterior aplicación preceptiva a nivel nacional de medidas de prevención y evacuación ha salvado muchas vidas (aunque tristemente recordemos el reciente e impredecible incendio de Campanar).

Llámenme ingenuo, pero de esta colosal catástrofe podemos salir con la lección aprendida y una ordenación integral del territorio es tal vez el primer parcial a superar con éxito.

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