El TSJ pide a la CHJ los datos sobre el caudal del Poyo durante las horas del "apagón"

Además, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, insiste a la Generalitat en conocer el nombre y apellido de la persona que ordenó mandar el SMS a las 20:12 el día de la dana. 

Barranco del PoyoEuropa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha pedido a la Confederación Hidrográfica del Júcar los datos sobre el caudal del barranco del Poyo entre las 16:13 y las 18:42 horas del 29 de octubre, horas en las que la Generalitat denuncia el "silencio informativo de la CHJ" tras salir a la luz el audio de su presidente, Miguel Polo, reconociendo que no hubo información durante al menos dos horas. Además, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja ha dado un "plazo improrrogable" a la Generalitat para que le dé el nombre y los apellidos de la persona que ordenó enviar el SMS de alerta el día de la dana.

En un auto que ha sido notificado este jueves a las partes, la magistrada también ha acordado solicitar a diferentes medios de comunicación material videográfico sobre la crecida de esa rambla y las declaraciones y comunicaciones efectuadas por autoridades y responsables de Emergencias, tanto sobre el conocimiento del sistema Es-Alert como “sobre el nivel de alerta y la evolución de las circunstancias meteorológicas” durante esa fecha. El auto, además, señala que existe un intervalo de tiempo sin mensajes sobre el caudal de la rambla del Poyo en las comunicaciones de la CHJ de esa tarde del 29 de octubre, en concreto, entre un correo fechado a las 16:13 horas y otro a las 18:42.

No obstante —precisa la jueza—, la propia Confederación informó en una nota de prensa fechada el pasado 4 de febrero que el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) funcionaba y transmitía datos actualizados cada cinco minutos. Es por esta razón por la que la magistrada requiere al ente hídrico que facilite “la integridad” de los datos existentes en ese intervalo de tiempo sobre el caudal del barranco y concrete “el medio utilizado de transmisión”, si este consistía en su publicación en la página web de la CHJ o se usó algún otro.

SMS a las 20:12

Además, la magistrada insiste a la Generalitat para que aporte, en un "plazo improrrogable", el nombre y los apellidos de la persona que el pasado 29 de octubre ordenó, a las 20:12, enviar el SMS alertando de la emergencia. Hace unos días, la Conselleria de Emergencias envió toda la documentación sobre el fatídico día; sin embargo, la magistrada echó en falta este dato, que al parecer considera clave. Preguntada sobre esta cuestión, la vicepresidenta de la Generalitat, Susana Camarero, afirmó que desconocía el nombre concreto de quién dio la orden, remitiéndose a que fue el Cecopi, que, según la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, contempla que en los niveles 1 y 2 el mando único lo tiene el o la consellera responsable del área en ese momento.

La resolución judicial recoge que, de la práctica de los ofrecimientos de acciones y declaraciones de testigos y familiares de los fallecidos del partido judicial de Catarroja, “se constata un desconocimiento por las víctimas de la situación de altísimo riesgo en la que se encontraban por el desbordamiento de la rambla del Poyo, así como del barranco de l’Horteta”.

La magistrada recuerda que muchas víctimas de la tercera edad se encontraban en las plantas bajas de sus domicilios y murieron en ellos, mientras que otras estaban o circulaban por las calles o bajaban a sacar vehículos de sus garajes cuando el mensaje de alerta, en el que se instaba a evitar desplazamientos, se envió a los teléfonos móviles a las 20:11 horas.

La juzgadora considera que es necesario analizar no solo si se produjeron las oportunas mediciones del caudal del barranco del Poyo y su conocimiento por parte de los responsables de Emergencias, sino también si la “simple percepción directa de cualquier persona cercana” a esa rambla de la “intensidad del desbordamiento” pudo permitir a esos responsables conocer la situación.

Además de analizar la remisión del SMS por el sistema Es-Alert, la titular del órgano judicial entiende que ha de dilucidarse también si se comunicó el riesgo existente a la población y la evolución de las circunstancias meteorológicas por “otros medios” de forma previa, como “conferencias de prensa, declaraciones públicas o comunicados oficiales a los medios”.

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Respecto al envío del SMS de alerta a la población, la jueza indica que en la documentación remitida por la Conselleria de Interior y Emergencias de la Generalitat no se responde a la petición de información sobre qué persona tomó la decisión, por lo que vuelve a requerir a la Administración autonómica para que lo comunique “en el improrrogable plazo de cinco días”. También solicita a la Conselleria que identifique al funcionario o al técnico que ejecutó esa orden.