ESdiario

Investigación dana 

Víctimas del 29O piden amparo a Tribunal Constitucional tras los últimos autos de la jueza da la dana

La Asociación de Damnificados por la Dana Horta Sud-Valencia, personada en el procedimiento penal que investiga la magistrada Nuria Ruiz no ven lógicas la decisiones de la jueza instructora de no investigar no investigar la limpieza de barrancos y negar las lesiones psíquicas de afectados. 

Barranco del Poyo junto a la CV-50, en el término municipal de Cheste

Barranco del Poyo junto a la CV-50, en el término municipal de ChesteGVA

Publicado por

Creado:

Actualizado:

Siguen las controversias por las decisiones que está tomando la jueza instructora que investiga la gestión de la dana, Nuria Ruiz, tras denegar, en uno de sus últimos autos, la petición de una asociación de víctimas de no investigar la limpieza de barrancos y negar las lesiones psíquicas de los afectados. Estas decisiones han llevado a que la Asociación de Damnificados por la Dana Horta Sud-Valencia, personada en el procedimiento penal que investiga el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), y tras un auto de la Audiencia que respalda las decisiones tomadas por la magistrada instructora, pida amparo al Tribunal Constitucional.

Estos últimos autos de la magistrada se suman a otros, como las repetidas negativas a imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, pese a que varios miembros del Cecopi reconocieron que, durante la reunión, no informó sobre la situación del barranco del Poyo; o a denegar la solicitud de una familia de víctima de investigar el impacto que pudo tener la presa de Forata o el desbordamiento del río Magro aquella fatídica tarde, más allá de las muertes causadas por el barranco del Poyo, ya que no fue lo único que provocó fallecimientos durante la catástrofe.

En concreto, el tribunal, en su resolución, desestima el recurso planteado por la asociación en relación con las lesiones psíquicas de los afectados, por no ser "la consecuencia final de una acción que normalmente no se agota en un solo acto sino en una conducta metódica, constante, fría y calculada que coloque a la víctima en una situación de ansiedad que afecte a su estabilidad y salud mental".

De esta forma, el tribunal entiende que, para que exista una lesión psíquica, los afectados deben haber sufrido una conducta metódica, fría y calculada por parte de la riada que asoló el Horta Sud. En su escrito, consideran que, como los damnificados no sufrieron este tipo de procedimientos, sus secuelas por haber visto morir a sus vecinos, haber luchado por sus vidas durante horas, haber defendido sus casas o negocios de la riada, haber socorrido a otras personas y muchas otras situaciones parecidas, no pueden ser consideradas lesiones psicológicas: "como esta no fue ni metódica ni calculada, aunque fría sí, pues el agua estaba congelada", recoge el auto.

Limpieza de barrancos y cauces

Por otro lado, en cuanto a la solicitud de la asociación sobre la comisión de un delito por omisión del deber de mantener los cauces y barrancos limpios, el tribunal también lo desestima.

Al respecto, la Audiencia señala que entre la omisión del mantenimiento adecuado de los cauces o de la ejecución de obras de ampliación o desvío de cauces y los daños provocados por la dana, "tampoco existe una relación de equivalencia de manera que la omisión de tales obras implicara la causación de los daños —personales y materiales—".

A su entender, "entre la omisión y el resultado intervino la aparición de un suceso meteorológico explosivo que dio lugar a precipitaciones extraordinarias en un corto lapso de tiempo; la gestión de la situación provocada por dichas lluvias permitía consecuencias diversas, cursos causales distintos, con potencialidad modificadora de cada concreto evento dañoso. Así pues, no puede haber relación de equivalencia entre la no adopción de las medidas de mantenimiento de cauces y/o modificación de los mismos y la producción de cada concreto daño", estima.

Auto "lesivo" para las víctimas 

En cuanto al envío del mensaje del ES-Alert con antelación, el tribunal señala que la asociación no precisa en qué mensaje, ni a qué hora, hubieran permitido minimizar o evitar daños materiales. "Ni cómo cabría, de haberse actuado con antelación, haber compatibilizado mensajes de protección de bienes materiales susceptibles de ser salvados de la inundación, con la debida protección de bienes jurídicos prioritarios —la vida, la integridad física de las personas—".

Desde la asociación han mostrado su "asombro" ante esta argumentación de la Audiencia, "en la que los magistrados parecen no saber qué mensaje se debería haber enviado, cuando todos los afectados y afectadas por la riada del 29 tienen claro que un mensaje que avisara de la llegada inminente de una riada habría salvado vidas. No se trata de la redacción exacta del mensaje, se trata de la seriedad y antelación que la situación requería por parte de las autoridades", han dicho.

Con todo, desde la asociación han avanzado que plantearán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra este auto, que consideran en algunos aspectos "injusto, desacertado y lesivo" para las víctimas.

tracking