¿Morir antes de la vida?: reconocida como nueva víctima de la dana un bebé que no llegó a nacer
El Juzgado otorga el "oportuno reconocimiento e identificación por su nombre en el presente procedimiento, como una de las vidas que se perdieron aquel día".

Vehículo funerario en una zona afectada por la DANA
El pasado 29 de octubre, durante la histórica tragedia de la riada, una de las 229 víctimas mortales era una mujer embarazada de más de seis meses. ¿Es el feto un fallecido? Cuando ya han transcurrido nueve meses del episodio que marcó Valencia, el Juzgado de Instrucción de Catarroja ha otorgado al embrión el reconocimiento y la condición de "vida perdida" en la catástrofe de la dana.
En una nueva resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, la jueza señala que esta mujer "albergaba otra vida, una vida humana dependiente de su madre que también pereció el 29 de octubre de 2024" y añade que a través de su inscripción en el Registro Civil "podrá tener el oportuno reconocimiento e identificación por su nombre en el presente procedimiento, como una de las vidas que se perdieron aquel día".
En el procedimiento judicial que investiga un posible homicidio, ahora contarán ya no solo las 228 vidas de personas fallecidas, sino que esta cifra asciende a las 229 al tomar en consideración el bebé que murió en el vientre de su madre antes de nacer.
No obstante, matiza que esa circunstancia es "independiente de la calificación jurídica penal de los hechos", al tiempo que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para reconocer al bebé, a petición de una acusación particular, la magistrada acuerda oficiar al Instituto de Medicina Legal de Valencia para que amplíe el informe de autopsia de una víctima mortal a fin de reflejar en el mismo que estaba embarazada.
El aborto
La instructora hace alusión al aborto, distinguiendo ambos casos citando jurisprudencia del Tribunal Supremo. "Lo anterior es independiente de la calificación jurídica penal de los hechos, como señalaba la sentencia del Tribunal Supremo 817/24, de 2 de octubre, en que fue ponente Vicente Magro Servet, en la que se afirma: “el delito de homicidio es el punto de referencia de todos los delitos contra la vida humana independiente mientras que el delito de aborto regulado en los arts. 144 y siguientes constituye el referente de los delitos contra la vida humana dependiente”.