La Audiencia de Valencia lanza una advertencia a la jueza de la dana: "no es una foto fija"
Los magistrados confirman la imputación del número dos de Emergencias justificando que el proceso se encuentra en una primera fase de instrucción, pero dan un toque de atención a la instructora deslizando que por el momento no se está justificando el nexo causal entre su conducta y los fallecidos en la tragedia.

El exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso ofrece declaraciones a los medios a su llegada a declarar en calidad de investigado ante la Ciudad de la Justicia de Valencia, a 11 de abril de 2025.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja de investigar al ex secretario autonómico de Emergencias de la Generalitat Valenciana, Emilio Argüeso, en la causa que investiga posibles responsabilidades penales por los 228 fallecimientos de la dana del 29 de octubre.
El número dos de la Conselleria fue imputado el pasado 10 de marzo junto con la ex consellera, Salomé Pradas. El motivo para su imputación que aducía la jueza, Nuria Ruiz Tobarra, fue exclusivamente su posición política, es decir, cogió el organigrama del departamento competente y estableció el corte en el segundo escalón. Un argumento cuestionado tanto por su defensa y por el Ministerio Fiscal al no apreciar suficiente peso en el nexo causal establecido entre su figura y las consecuencias mortales de la tragedia. Sin pronunciarse al respecto, la jueza mantuvo investigado a Argüeso y le tomó declaración en dicha condición.
Los seis magistrados lanzan una advertencia a la instructora al respecto. En la resolución recuerdan que la investigación “no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos”, sino que “debe verificarse si es posible establecer (…) que la ejecución de la conducta (cuya omisión se atribuye) habría interrumpido el nexo causal” y el resultado que se achaca a esa omisión “no se habría producido”. Dicho de otro modo, esta apreciación implicaría que la jueza de la dana, por el momento, no estaría justificando adecuadamente que la presunta omisión del deber del número dos de emergencia tenga relación con los fallecimientos o, a la inversa, que una conducta diferente hubiera conseguido minimizar la magnitud de la tragedia.
No obstante, finalmente, la Audiencia de Valencia rechaza el supuesto de la Fiscalía, así como el recurso y respalda la decisión de la jueza cuya decisión “no es irrazonable ni arbitraria (…) teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación”. “Ello sin perjuicio de que la posición de garantía no es una ‘foto fija’, sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por lo tanto, se deberá estar a su resultado”, precisa a continuación el Tribunal".
Reconocen que el nivel de elementos incriminatorios en esta fase de instrucción son distintos a las siguientes fases del proceso. De ello se desprende el posible escenario de un posterior sobreseimiento para este acusado. Igualmente, la Audiencia argumenta que para la toma de declaración del investigado “tampoco es necesario que se haya determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación, en respuesta a otro de los argumentos expuestos en el recurso de apelación", expone la resolución consultada por este periódico.