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La doble vara judicial en la dana: el Supremo blinda a Pedro Sánchez con el mismo argumento que sirvió para imputar a los cargos de Mazón

El TS rechaza las querellas contra el Gobierno considerando que no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su visita a una zona afectada por la DANA, a 3 de noviembre de 2024, en Paiporta

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su visita a una zona afectada por la DANA, a 3 de noviembre de 2024, en PaiportaCarlos Lujan

Sonia García
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La Sala de lo Penal ha archivado las querellas y denuncias interpuestas por distintos colectivos y asociaciones contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis ministros por supuesta inactividad ante la dana registrada en Valencia en octubre de 2024. Sostiene que no presentan concrección sobre los hechos de los que se les acusan y, por ende, no se les puede responsabilizar sólo por desempeñar el cargo que ostentan, evidenciando la doble vara de medie judicial en este proceso teniendo en cuenta que ese fue el único argumento que usó la jueza de Instrucción de Catarroja para imputar a los dos altos cargos de la Generalitat de Carlos Mazón.

Respecto a Sánchez y sus ministros aforados, el tribunal afirma que adopta esta decisión sin perjuicio de que si el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja, que investiga los hechos, encuentra indicios cualificados de comisión delictiva por parte de cualquiera de ellos, envíe una exposición motivada para que esta Sala investigue y enjuicie en su caso al aforado.

La Sala explica que todas las denuncias y querellas acumuladas tienen como elemento común desencadenante la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida el pasado 29 y 30 de octubre, fundamentalmente en territorio de la provincia de Valencia que provocó lluvias torrenciales que superaron los 300 litros por metro cuadrado en algunas zonas, siguiendo inundaciones masivas y corrientes embravecidas que arrasaron todo a su paso, con el triste balance de más de 200 muertos e innumerables daños materiales.

Indica que “la dimensión de la tragedia que concita las denuncias y querellas presentadas necesariamente viene acompañada de una especial conmoción por las víctimas de la misma”, pero indica que ello no evita que la aproximación, en esta jurisdicción, se limite a la concreción de los hechos imputados a las personas aforadas, que, como común denominador, se integra por la aseveración de un incremento del riesgo originado por el fenómeno natural y una abstracta desatención de las víctimas”.

En su auto asevera que en el derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo. Aunque cabe recordar que este ha sido el único argumento que usó la jueza de Catarroja para imputar a los dirogentes de la Generalitat Valenciana no aforados, Salomé Pradas y Emilio Argüeso por el mero hecho de su posición "en la estructura organizativa" de Emergencias, "por su relevancia orgánica

“La acción de gobierno se caracteriza por la toma de numerosas decisiones discrecionales, en cumplimiento de programas políticos o mandatos de actuación normativizados, que pueden, en efecto, generar descontento o rechazo. Pero la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados”, subraya el tribunal.

Por ello, concluye que una responsabilidad administrativa, de mayor o menor grado, “no determina correlativamente una responsabilidad penal, ni el aforamiento determina impunidad alguna, en relación a las denuncias y querellas formuladas contra personas aforadas ante esta Sala Segunda, en el modo abstracto que se realiza, sin descripción de singularidad de conductas, ni concretas relaciones causales en cada específico supuesto delictivo, resultan inexorablemente destinadas al archivo; sin perjuicio, obviamente, de que si el Juzgado de Catarroja, encontrase indicios cualificados de comisión delictiva por parte de cualquier aforado ante esta Sala Segunda, al margen de su comprobación, antes de dirigirse contra el mismo, sin perjuicio de agotar las comprobaciones que no invadan su prerrogativa, deba enviar a correspondiente exposición justificada para que esta Sala investigue y enjuicie en su caso al aforado”.

El Supremo también responde a las acusaciones en las querellas contra Carlos Mazón, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia y la presidenta de AEMET. Las resuelve con un rechazado porque estos dirigentes no son aforados y, por tanto, no le corresponde investigarlas. Además, añade que en ninguna de las querellas se ha demostrado que sea necesario investigarlos a la vez que a los aforados, como Sánchez o sus ministros.

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