La jueza rechaza investigar a Miguel Polo (CHJ) tras su declaración pero sí investigará el servicio de teleasistencia de víctimas
Sostiene que "no se deduce la existencia de los indicios de criminalidad"

El presidente de la CHJ, Miguel Polo, llega al juzgado para declara por la dana
La jueza de Catarroja deniega, otra vez, la petición de imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo. Esta negativa es significativa teniendo en cuenta su reciente comparecencia como testigo en la que reconoció que se fue de comida pese a que Utiel y Chiva ya estaban desbordados y confesar que tuvo constancia de la crecida del barranco del Poyo y no informó al Cecopi.
Según la acusación popular del partido VALORES que ha solicitado la imputación de Polo ya que tendría encaje en un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 del Código Penal.
Sin embargo, en la resolución de la jueza consultada por ESdiario, la instructora de la causa desprecia la solicitud. Afirma estar "sorprendida" porque "se desconozca lo que constituye el objeto del presente procedimiento" que la marca ella y la limita a la investigación contra dos altos cargos de la Generalitat. Además se apoya en las resoluciones de la Audiencia de Valencia que respaldan su decisión, que son anteriores a su polémica declaración judicial.
Además, no imputa a Miguel Polo porque sostiene que "no se deduce la existencia de los indicios de criminalidad alegados" entorno a la falta de información por parte de la CHJ. "Puestos que, tal y como se recoge en los datos que explícitamente acepta la asociación recurrente, el sistema automatizado SAIH recogió cada 10 minutos la evolución del caudal del barranco del Poyo, datos que no niega el recurrente podían ser consultados a través de la web del sistema en todo momento, sino que se ampara en un solo extremo, la inexistencia de un email entre las 15:50 horas y las 18:43 horas", ha manifestado.
Por otro lado, si abre la investigación a la gestión de la Conselleria de Susana Camarero sobre el servicio de teleasistencia al que estaban suscritos algunos de los fallecidos en la dana. En un segundo auto, la instructora requiere a petición de la acusación popular de Acció Cultural el envío de diversa información a Les Corts, a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales de la Generalitat, al Ayuntamiento de Valencia, a la Diputación Provincial y a la Aemet. En concreto, "las grabaciones de las conversaciones y comunicaciones telefónicas con las personas fallecidas usuarias del servicio de teleasistencia, se acordarán previo consentimiento de alguno de los familiares de los fallecidos, por lo que, una vez que conste el listado de las 37 personas fallecidas usuarias del servicio de teleasistencia, se recabará consentimiento de los familiares, para que, previo requerimiento a la empresa prestataria del servicio de teleasistencia, pueda aportarse al procedimiento copia de la grabación de las llamadas, entrantes y recibidas, con las 37 personas que fallecieron a causa de la dana".