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El hermano del expresidente al banquillo por la trama Puig

El juez abre oficialmente el juicio oral al hermano de Ximo Puig, Francis Puig, y su socio acusados de falsedad documental y estafa por el cobro de las subvenciones de la Generalitat 

La factura del alquiler del padre de Ximo y Francis Puig que denuncia la Fiscalía Anticorrupción en su informe

La factura del alquiler del padre de Ximo y Francis Puig que denuncia la Fiscalía Anticorrupción en su informe

Sonia García
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El titular del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia ha decretado la apertura de juicio oral contra los dos empresarios encausados por presuntas irregularidades en el cobro de subvenciones de la Generalitat Valenciana y la Generalitat de Catalunya para el fomento del valenciano en medios de comunicación entre 2015 y 2018. Se trata de Francis Puig, hermano del 'expresident' de la Generalitat Valenciana Ximo Puig, y su socio Juan Enrique Adell Bover.

En un auto notificado este martes a las partes, el instructor fija para los dos acusados, Francis Puig y Juan Enrique Adell Bover, fianzas de 58.866,69 y 74,710,75 euros, respectivamente. De esas cantidades, recoge la resolución, serían responsables civiles subsidiarias las sociedades Comunicaciones dels Ports SA y Canal Maestrat SL.

El juez excluye expresamente el fraude de subvenciones de los delitos por los que ha de celebrarse el juicio oral en aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2019, como norma más beneficiosa para los reos, al establecer que la defraudación de las subvenciones debía ser superior a 120.000 euros.

El magistrado considera ahora que ambos pudieron incurrir en un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Además, señala la Audiencia Provincial de Valencia como órgano competente para celebrar el juicio y dictar la correspondiente sentencia .

El auto de apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo en lo que relativo a la situación personal de los acusados, a diferencia del auto previo de incoación de procedimiento abreviado, respecto del que hay recursos interpuestos pendientes de resolución.

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