investigación dana
La Audiencia de Valencia ve "razonable" la no imputación de Miguel Polo en la causa de la dana
El tribunal avala la decisión de la jueza de Catarroja y desestima el recurso de apelación presentado por la acusación particular, que solicitaba su imputación en el procedimiento penal.

El presidente de la CHJ, Miguel Polo, llega al juzgado de Catarroja a declarar
La Audiencia Provincial de Valencia ha respaldado la decisión de la jueza de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana, confirmando que no procede investigar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo. El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación presentado por la acusación particular, que solicitaba su imputación en el procedimiento penal.
En un auto fechado el 16 de diciembre, dado a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la Sección Segunda considera ajustada a derecho la resolución previa de la magistrada instructora y concluye que el recurso “no justifica adecuadamente” que concurran los requisitos exigidos por el artículo 11 del Código Penal para atribuir responsabilidad penal al responsable de la CHJ.
La Audiencia subraya que no corresponde al tribunal reexaminar de oficio toda la investigación para construir una imputación penal, y advierte de que hacerlo supondría exceder los límites del recurso planteado y del informe emitido por el Ministerio Fiscal. En este sentido, recalca que la investigación penal no puede convertirse en un análisis genérico de responsabilidades, sino que debe centrarse en conductas concretas atribuibles a una persona determinada.
Sin indicios penales contra Miguel Polo
El auto insiste en que, para abrir una investigación penal, deben existir indicios claros de una acción u omisión penalmente relevante, y recuerda que el debate en un proceso penal no es quién es el responsable político o administrativo, sino quién ejecutó un hecho punible en los términos que marca la ley.
Respecto a los supuestos indicios señalados por la acusación, la Audiencia destaca que ya fueron abordados de forma detallada por Miguel Polo cuando declaró como testigo en la causa. Además, descarta que se le pueda atribuir responsabilidad por decisiones que correspondían a los responsables de la emergencia, como el uso de sistemas de información hidrológica, el análisis de datos meteorológicos o la gestión de avisos y alertas durante el episodio de lluvias.
El tribunal señala expresamente que no puede imputarse al presidente de la CHJ que otros órganos encargados del plan especial de inundaciones no controlaran los barrancos pese a conocer el riesgo de colapso, ni que no se atendieran adecuadamente las distintas fuentes de información disponibles durante la emergencia.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial cierra la puerta a la imputación penal de Miguel Polo en la causa que investiga la gestión de la dana, avalando la línea seguida por la jueza instructora y por la Fiscalía en uno de los procedimientos judiciales más relevantes derivados de las riadas.