investigación dana
La jueza de la dana rechaza la petición de recusación de Ruben Gisbert, sin aclarar si su marido participó en la instrucción
Nuria Ruiz Tobarra inadmite la nulidad y el intento de apartarla de la causa pese a los audios de su marido interrogando a un testigo, y sostiene que la petición es un "totum revolutum se recogen toda clase de argumentos burdos e inconexos, una suerte de memorial de agravios, imputación de delitos, alegaciones sobre la competencia de este Tribunal, y un supuesto sesgo de la instrucción".

Rubén Gisbert
La magistrada que instruye la causa penal por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 vuelve a la carga con uno de sus 'explosivos' autos en el que Nuria Ruiz Tobarra rechaza de plano la recusación promovida por el abogado de seis víctimas, Rubén Gisbert, a raíz de la publicación de un audio de su marido interviniendo de forma directa en la instrucción durante una testifical y califica la iniciativa como carente de fundamento y constitutiva de fraude procesal. La jueza de la dana califica el escrito presentado por Gisbert como un "absurdo que llega hasta límites insospechados" que, a su parecer, es un "totum revolutum se recogen toda clase de argumentos burdos e inconexos, una suerte de memorial de agravios, imputación de delitos, alegaciones sobre la competencia de este Tribunal, y un supuesto sesgo de la instrucción", sin embargo, la magistrada en ningún momento aclara si su marido, también juez, intervino o no el algún momento del procedimiento.
El escrito de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja llega tras semanas de polémica por la filtración de unos audios en los que se escucha al marido de la magistrada —sin vinculación formal con la causa— interviniendo durante una declaración testifical. Esos hechos están siendo analizados por el Consejo General del Poder Judicial, pero en el plano estrictamente procesal la jueza mantiene el control de la instrucción.
El auto no contiene una negación expresa de la intervención del marido en sede judicial. La magistrada no centra su rechazo en desmontar el contenido de las grabaciones, sino en la forma y el momento en que se plantea la recusación.
Su argumento es claro: los hechos que se invocan se remontan a más de un año atrás y, de existir causa legal para apartarla, debió alegarse en el plazo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma fija un margen de diez días desde que se conoce la causa de recusación y veinte días para promover un incidente de nulidad. Según la jueza, esos plazos están ampliamente superados.
Además, sostiene que el escrito no identifica de manera concreta ninguna de las 16 causas tasadas de recusación y que ni siquiera se acompaña el poder especial exigido por ley para promoverla.
“Tabla rasa” de toda la instrucción
La magistrada carga con dureza contra la estrategia procesal de la acusación. Afirma que la pretensión no es corregir un defecto concreto, sino hacer “tabla rasa” de toda la instrucción: declaraciones de testigos, informes periciales, autopsias, grabaciones y actuaciones acumuladas durante más de un año.
En el procedimiento, que investiga presuntos homicidios imprudentes, han declarado centenares de personas. La jueza sostiene que anular todo lo actuado supondría un grave perjuicio para las víctimas y un retroceso procesal injustificado.
Rubén Gisbert no solo pidió la recusación y la nulidad, sino que solicitó que se remitiera testimonio al Ministerio Fiscal para investigar a la magistrada por coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos.
El auto subraya que la querella presentada contra ella no consta admitida a trámite, por lo que no puede operar como causa automática de recusación. Además, ironiza sobre el hecho de que se le pida a la propia jueza que eleve testimonio para que se investigue a sí misma.
Aval de la Audiencia y del Supremo
La resolución insiste en que muchas de las decisiones cuestionadas por la acusación han sido confirmadas reiteradamente por la Audiencia Provincial de Valencia, e incluso cita un auto del Tribunal Supremo que avala el alcance de la instrucción.
Con esta inadmisión “a limine”, la magistrada se mantiene al frente de la causa en la que figuran como investigados la exconsellera Salomé Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso.
Mientras el CGPJ examina disciplinariamente los audios del marido de la instructora, en el plano judicial la causa sigue adelante sin cambios. La recusación ha sido rechazada por extemporánea, defectuosa y sin encaje legal.