investigación dana
La jueza afirma que Mazón no tuvo responsabilidades de coordinación el día de la dana
La instructora rechaza llamar a declarar como testigos a los consellers Miguel Barrachina y José Antonio Rovira, pese a la insistencia de la acusación ejercida por Compromís, al considerar que ninguno de ellos participó en la reunión del Cecopi ni tenía competencias directas en la gestión del desastre.

El expresident de la Generalitat, Carlos Mazón, en Les Corts
Por primera vez en toda la instrucción de la causa de la dana, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, encargada de la investigación, ha dejado a un lado su fijación por responsabilizar de toda la gestión de aquel día al expresident de la Generalitat, Carlos Mazón, y ha 'asumido' que este no tuvo responsabilidades de coordinación durante el 29 de octubre de 2024, día en el que la tragedia sacudió la provincia de Valencia. Así lo ha recogido en un auto en el que la jueza rechazaba citar como testigos al conseller de Hacienda —responsable del área de Educación durante la riada—, José Antonio Rovira, y al conseller de Agricultura, Miguel Barrachina, tras la petición de la acusación popular ejercida por Compromís.
En este escrito en el que rechaza de plano la petición de los nacionalistas, la instructora argumenta que la función de coordinar a las diferentes consellerias e impartir instrucciones durante la gestión de la emergencia recaía sobre los responsables del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana: "descartada la responsabilidad del president de la Generalitat en la realización de actuaciones de coordinación, y la obligación de impartir instrucciones entre las distintas Consellerias durante la gestión de la emergencia, conforme se expresó en el auto del TSJCV de 16 de marzo de 2026, dicha función (...) recae sobre los responsables del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, en las dos fases por las que atravesó la emergencia. Nunca se declaró la situación de emergencia catastrófica", apunta.
La jueza rechaza de plano por una doble razón: ninguno de los dos estuvo presente en la reunión del Cecopi, ni de forma presencial ni telemática, y, además, descartada la responsabilidad coordinadora de Mazón, sus testimonios tampoco podrían arrojar luz sobre los extremos que la acusación pretende acreditar.
"No podrían, en consecuencia, recaer sobre dichos extremos. El análisis de la referida coordinación ha de constatarse por la existencia de órdenes, comunicaciones que de forma expresa atendieran al riesgo derivado de la dana, con origen en quienes ostentaban la posición de garante, que eran los directores del Plan, en las respectivas situaciones de emergencia", según argumenta la jueza en su auto
La instructora apunta que lo verdaderamente relevante no son las deliberaciones internas que pudieran producirse en el seno del Consell, sino las conclusiones que de esa reunión se exteriorizaron públicamente. Por ello, considera que quien sí podría aportar información útil sobre la coordinación es Ruth Merino, que ejercía como portavoz del Consell en el momento de la dana.
El auto recuerda, además, que en ningún momento se llegó a declarar la situación de emergencia catastrófica, un dato que la jueza incorpora como elemento relevante a la hora de delimitar qué responsabilidades correspondían a cada figura dentro de la cadena de mando durante las dos fases por las que atravesó la gestión de la emergencia.