La Audiencia no ve responsabilidad penal del técnico del Ayuntamiento de Mislata en el accidente del hinchable que mató a Vera y Cayetana

El tribunal mantiene archivada la causa contra el funcionario municipal y concluye que no estaba obligado a inspeccionar físicamente la feria si se había presentado la documentación exigida.

ARCHIVO | Agentes de la policía local, en la feria de Mislata, a 5 de enero de 2022, en Mislata, Valencia (España).Europa Press

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La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado procesar al técnico municipal del Ayuntamiento de Mislata investigado por el accidente del castillo hinchable que el 4 de enero de 2022 salió despedido por el viento y acabó provocando la muerte de Vera y Cayetana, dos niñas de 4 y 8 años. La Sección Tercera de la Audiencia mantiene así el sobreseimiento acordado por el Tribunal de Instancia de Mislata y desestima el recurso presentado por los padres de Vera, que reclamaban que el funcionario continuara en la causa. La resolución judicial ha indignado a los familiares de las víctimas que no ven "justo" que no lleguen a juicio todos los que, "por acción o por omisión", contribuyeron a que sus hijas perdieran la vida. 

En un auto fechado el pasado mes de julio, la sala considera que no existe una responsabilidad penal suficientemente justificada contra el técnico municipal, ni siquiera con el grado de indicios exigible en esta fase del procedimiento. La resolución sí mantiene el procedimiento respecto al ingeniero y los propietarios del hinchable, que fueron procesados por el órgano judicial de Mislata. Uno de los principales argumentos de los padres de Vera para recurrir el archivo era que el técnico municipal tenía la obligación de inspeccionar la instalación antes de que comenzara a funcionar.

También sostenían que para poner en marcha la feria de Navidad eran necesarias dos licencias —la de ocupación y la de apertura— y que no se había aportado un certificado del Organismo de Certificación Administrativa (OCA). La Audiencia, sin embargo, interpreta la normativa de otra manera. El tribunal señala que, cuando se presenta una declaración responsable acompañada de toda la documentación exigida legalmente, el Ayuntamiento no tiene la obligación automática de inspeccionar físicamente la actividad antes de su funcionamiento.

La sala considera además que el certificado de un organismo de certificación administrativa no era imprescindible. Podía sustituirse por un proyecto técnico de la atracción firmado por un facultativo competente y un certificado de montaje elaborado por un técnico habilitado, en el que se acreditasen las condiciones de seguridad y solidez de la instalación. Por ello, la Audiencia concluye que la única licencia que debía expedirse era la de ocupación, mientras que la licencia de actividad quedaba sustituida por la declaración responsable y la documentación correspondiente.

La resolución sí reconoce que la documentación presentada para la feria de Navidad tenía una forma "mejorable y hasta confusa". Sin embargo, considera que en el expediente constaban escritos en los que se expresaba de forma explícita la intención de ocupar la vía pública en la plaza de la Llibertat de Mislata para instalar la feria y comenzar la actividad. Según la Audiencia, una vez completado el expediente con el proyecto técnico, se había aportado la documentación necesaria para obtener la licencia de ocupación y entender cumplimentada la declaración responsable.

Por tanto, el tribunal entiende que la función del técnico municipal consistía en examinar y comprobar la documentación aportada. Después de que se subsanaran los requerimientos realizados, esta fue considerada correcta. La sala no aprecia tampoco que los documentos presentados revelaran de forma evidente problemas en las condiciones de la instalación que hubieran debido llevar al técnico a realizar una inspección sobre el terreno.

No aprecia negligencia penal del funcionario

La Audiencia considera que no puede reprocharse al técnico una actuación penalmente relevante, ni por imprudencia ni por prevaricación, si su actuación se ajustó a las disposiciones administrativas que interpretaban las normas aplicables. En este sentido, el tribunal sostiene que quien actúa conforme a las instrucciones administrativas que regulan su función no puede ser considerado responsable penalmente por no realizar una inspección que, según esas mismas disposiciones, tenía carácter potestativo.

La sala también rechaza pronunciarse sobre la referencia genérica realizada por los padres a otras personas que pudieran tener responsabilidad por una supuesta inacción del Ayuntamiento, ya que el procedimiento recurrido únicamente se refería al técnico municipal investigado.

"Indignación"

La decisión ha provocado la reacción de los padres de Vera, que han expresado su "indignación" y "decepción" con la resolución judicial. La familia considera que los informes policiales y periciales apuntan hacia una responsabilidad del Ayuntamiento y sostiene que durante la investigación también se puso de manifiesto que la licencia de ocupación de la vía pública no debía ser suficiente para permitir la apertura de la feria.

Los padres cuestionan además que la Justicia haya dejado fuera de la causa al Ayuntamiento y consideran que la interpretación de la normativa realizada por el juzgado y la Audiencia no responde a lo ocurrido. "No es justo que no lleguen a juicio todos los que, por acción o por omisión, contribuyeron a que nuestra hija perdiera la vida en la feria de Mislata", sostienen.

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La resolución de la Audiencia supone, en cualquier caso, que el técnico municipal queda fuera de la causa, al no apreciar el tribunal indicios suficientes de responsabilidad penal en su actuación. La investigación mantiene, según el propio teletipo, el procedimiento contra el ingeniero y los propietarios del hinchable.