El Tribunal de Cuentas rechaza los recursos que pedían aplicar ya la amnistía y mantiene abierto el debate sobre los fondos europeos
El Tribunal considera “esencial” conocer si los fondos utilizados procedían o no del presupuesto de la Unión para poder decidir si la Ley de Amnistía resulta aplicable

Juan Chapapría
El Tribunal de Cuentas ha rechazado todos los recursos presentados por los demandados que pretendían dejar sin efecto el trámite abierto el pasado mes de julio y avanzar directamente hacia la aplicación de la Ley de Amnistía y la extinción de las responsabilidades contables reclamadas por los gastos vinculados al referéndum del 1 de octubre y a la acción exterior de la Generalitat.
Societat Civil Catalana, bajo la dirección letrada de Chapapría-Navarro & Asociados, había defendido precisamente la posición contraria: que los recursos fueran íntegramente desestimados y que, antes de adoptar una decisión definitiva, las partes pudieran pronunciarse sobre la posible procedencia europea de los fondos.
El Tribunal ha acogido esta posición procesal y ha desestimado todos los recursos, pese a que el Ministerio Fiscal había solicitado su estimación. La resolución contiene además un pronunciamiento especialmente relevante sobre los fondos europeos. El Tribunal rechaza que pueda darse por hecho que, por tratarse de dinero procedente de los presupuestos de la Generalitat, su origen no pueda ser europeo. Califica ese razonamiento como una “falacia” y recuerda que entre las fuentes de financiación de la Generalitat se encuentran precisamente las transferencias procedentes de la Unión Europea.
El propio Tribunal considera “esencial” conocer si los fondos utilizados procedían o no del presupuesto de la Unión para poder decidir si la Ley de Amnistía resulta aplicable. También reconoce que esta cuestión ha adquirido una “relevancia sobrevenida”: antes de aprobarse la amnistía, conocer la fuente concreta de financiación era irrelevante para resolver el procedimiento; ahora puede condicionar su desenlace.
La resolución pone igualmente el foco en las garantías procesales. El Tribunal considera necesario escuchar a las partes “para evitar la indefensión” antes de pronunciarse sobre la aplicación de la amnistía. Esta cuestión cobra especial importancia tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE descartó que el procedimiento previsto por la Ley de Amnistía genere un problema de carácter sistémico para el sistema judicial a efectos del artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, pero distinguió expresamente ese análisis de la protección que ofrece el artículo 47 de la Carta frente a vulneraciones concretas del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo.
Desde Chapapría-Navarro & Asociados se valora la resolución como un avance importante. El despacho ha conseguido evitar que esta cuestión se cierre sin escuchar a las partes. El Tribunal reconoce que el origen de los fondos puede ser decisivo y que no puede darse por supuesto que, por proceder de los presupuestos de la Generalitat, fueran ajenos a la financiación europea. Chapapría-Navarro & Asociados continuará ejerciendo todas las vías jurídicas disponibles en defensa de los constitucionalistas y de las garantías propias de un Estado de Derecho.
Si finalmente la Ley de Amnistía despliega sus efectos en este procedimiento, no será porque hayan desaparecido las serias objeciones jurídicas planteadas, sino porque el legislador ha establecido un régimen excepcional específicamente destinado a extinguir responsabilidades una vez declarada aplicable la amnistía, sometiendo además esa decisión a un plazo extraordinariamente breve.
Frente a ello, el despacho seguirá defendiendo, hasta la última instancia, que ninguna finalidad política puede justificar que se sacrifiquen la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y las garantías propias de un proceso justo