La Generalitat deniega la defensa a Salomé Pradas por renunciar a ella al personarse con abogado propio
El Abogado General del Consell concluye que la exconsellera de Justicia, investigada por la gestión de la DANA, no solicitó la asistencia pública en tiempo y forma antes de su declaración en el juzgado.

La exconsellera de Justicia i Interior de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas comparece ante la Comisión de Investigación sobre la dana, en el Congreso de los Diputados.
La Abogacía General de la Generalitat Valenciana ha asestado un severo revés judicial a la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas. El órgano legal del Ejecutivo autonómico ha rechazado formalmente prestarle asistencia jurídica en la causa abierta por la devastadora DANA del 29 de octubre de 2024 —que se cobró la vida de 234 personas en la provincia de Valencia— al considerar que la exdirigente renunció implícitamente a este derecho cuando compareció ante el juez con un letrado de su propia elección.
Según consta en la resolución de la Abogacía a la que ha tenido acceso este periódico, el escrito argumenta que Pradas no formalizó ninguna petición de defensa pública con carácter previo a su citación en el Juzgado de Catarroja el 11 de abril de 2025. Al personarse en sede judicial acompañada por un abogado de su plena confianza, el Reglamento de la Abogacía General (en su artículo 33.3) impone interpretar dicho acto como una renuncia expresa a los servicios jurídicos de la Administración.
Pradas, que se mantuvo al frente de la Conselleria de Justicia e Interior hasta su cese el 22 de noviembre de 2024, alegaba en su solicitud que los hechos objeto de investigación penal estaban estrechamente vinculados al ejercicio de sus funciones institucionales. En su escrito de defensa sostendría, además, haber actuado «en todo momento con estricta sujeción a la legalidad» y sin incurrir en una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, asegurando asimismo que no existía colisión de intereses entre su postura y la del propio Consell.
Sin rastro registral del escrito
El rechazo de la Generalitat atiende también a importantes inconsistencias formales. La exconsellera llegó a afirmar en un escrito posterior, fechado en octubre, que ya había solicitado la protección jurídica en abril mediante una petición dirigida a la Subsecretaría de Emergencias e Interior. Sin embargo, los servicios jurídicos constataron la inexistencia de dicho documento: carecía de fecha, de sello oficial de registro de entrada y no adjuntaba el auto de citación judicial como investigada.
Tras requerir a la Subsecretaría un rastreo exhaustivo en las bases de datos de la administración autonómica, el departamento confirmó el pasado 23 de octubre que «no existe constancia registral alguna» de esa pretendida solicitud en el mes de abril. Requerida la propia Pradas para subsanar la falta de acreditación, tampoco pudo aportar justificante de registro alguno.
A tenor de estos antecedentes, la Dirección del Gabinete de Estudios de la Abogacía General emitió un informe desfavorable instando a desestimar la petición. La norma reguladora otorga a los cargos públicos el derecho a nombrar un letrado particular, pero explicita que dicha elección extingue automáticamente la defensa a cargo de los letrados de la Generalitat. Con este varapalo administrativo, la exconsellera deberá afrontar con recursos y representación estrictamente privados su imputación judicial por la respuesta institucional ante la catástrofe.