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Juan de Oleza

Universidad histórica de Orihuela: un enredo eclesiástico-municipal (VIII)

El Ayuntamiento decidió dejar que pasara el tiempo sin ejecutar el acuerdo municipal que disponía la recuperación de la superficie ocupada irregularmente por el Colegio Santo Domingo

La denominada Puerta de la Universidad Histórica de Orihuela

La denominada Puerta de la Universidad Histórica de OrihuelaGregorio canales

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Como ya se indicó, el 14 de enero de 1999 el director del Colegio Santo Domingo solicitaba “la cesión en uso de los terrenos que el Ayuntamiento posee en donde actualmente se encuentra parte de la llamada discoteca Momentos, así como el oportuno permiso municipal para derribar dicho edificio, con el fin de dar cumplimiento al convenio establecido entre la Universidad de Alicante, el Ayuntamiento que V. I. tan dignamente preside y el Colegio Diocesano Santo Domingo”. Y el 25 de febrero siguiente el Pleno del Ayuntamiento de Orihuela acuerda “Ceder a la Diócesis de Orihuela-Alicante el derecho de superficie de las fincas registrales nº 29.852 (214 m2) y nº 87.548 (2.407,47 m2)”. Debe hacerse notar que quien solicita la cesión es el director del Colegio y a quien se le cede el derecho de superficie es a “la Diócesis de Orihuela-Alicante”, cuyo titular es el obispo. Pero el tiempo pasa y el aulario convenido para que pudieran trasladarse los escolares de Santo Domingo no se construye, mientras que el Colegio incorpora toda la superficie en cuestión al patio original y disfruta de su uso libre y gratuitamente, sin que se cumpliera el objeto de la inexplicable e inexplicada cesión.

De pronto, el 9 de julio de 2012 –ocho años después del incumplimiento de la condición de construir las aulas impuesta por el Pleno para la cesión- el Ayuntamiento de Orihuela requiere a la Diócesis para que, en tres meses desde la notificación, “cediese el uso de las fincas propiedad municipal de referencia para su ocupación por dicha Administración Local o se pusieran en contacto con la misma a fin de llegar a un acuerdo sobre el particular”. No es hasta el 20 de marzo del año siguiente cuando la Diócesis de Orihuela-Alicante presenta escrito de alegaciones; y el 6 de mayo del mismo año hace lo propio el Colegio Santo Domingo.

El 15 de julio de 2013 el Ayuntamiento de Orihuela comunica al Colegio Santo Domingo y a la Diócesis que, como consecuencia del incumplimiento en la construcción de las aulas e instalaciones, en el plazo de dos meses las fincas debían quedar libres y a disposición del Ayuntamiento. El 3 de septiembre el Colegio Santo Domingo comunica que no se ha producido la finalización de la construcción de los espacios educativos. (Sorprendente novedad puesto que ni siquiera se habían empezado las obras, como era público y notorio).

Ya en 2014, el 31 de enero, el Obispado propone una permuta, reconociendo “que no se ha acometido la construcción de las instalaciones de ampliación del Centro según el acuerdo de cesión suscrito…”. (Esta era una condición impuesta inexplicablemente para la cesión de la antigua discoteca al Colegio en el acuerdo del Pleno de 25 de enero de febrero de 1999, cuando en realidad el compromiso para la construcción del aulario fue adquirido desde el primer momento por la Corporación Municipal): “el Ayuntamiento de Orihuela proveerá a esta necesidad de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del Colegio,” dice el documento firmado el 10 de enero de 1995.

El 25 de mayo de 2014, la jefa del Servicio de Patrimonio Municipal emite informe indicando que la cesión del espacio de la antigua discoteca estaba condicionada a que la urbanización y edificación previstas en dichas fincas se efectuara en el plazo de 5 años. A este respecto señala lo siguiente: “Como quiera que es público y notorio que no se ha cumplido la finalidad que se pretendía, según el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 17 de febrero de 1999, entre la Diócesis de Orihuela-Alicante, la Universidad de Alicante y este Ayuntamiento, que era facilitar la disponibilidad de espacios para el desarrollo de extensión universitaria en el referido plazo, ni con posterioridad a él. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2º de la parte resolutiva del acuerdo plenario de referencia, procede la reversión de dichas fincas en favor del Ayuntamiento, de pleno derecho”. [Debemos señalar que el 17 de febrero de 1999 no se firma ningún convenio de colaboración sino un protocolo entre la Generalitat Valenciana y la Diócesis de Orihuela-Alicante “para la concertación de actuaciones académicas en el Colegio de Santo Domingo” pero en el mismo no participa el Ayuntamiento. El punto 2º al que se refiere en su informe la funcionaria municipal corresponde al acuerdo del Pleno Municipal de 25 de febrero del mismo año].

Casi un año después, el 1 de abril de 2015, la misma jefa del Servicio de Patrimonio propone declarar extinguido el derecho de superficie de las fincas registrales nº 29.852 y nº 87.648. Y el 13 de octubre del mismo año la Junta de Gobierno Local acuerda lo siguiente:

  • PRIMERO.- Declarar extinguido el derecho de superficie constituido a favor de la Diócesis de Orihuela-Alicante del solar integrado por 214,53 m2 (procedente de la F. R. 29.852) y de 2.407,47 m2 (procedente de la F. R. 87.648) para la construcción de Aulas y Dependencias de extensión universitaria en el colegio de Santo Domingo, de esta ciudad, otorgada por acuerdo plenario de fecha 25 de febrero de 1999, al no haber sido cumplida en tiempo y forma, la condición resolutoria a la que se supeditaba la eficacia de dicho acuerdo, quedando el referido solar a disposición de este Ayuntamiento, de pleno derecho.
  • SEGUNDO.- Notificar el presente a la Diócesis de Orihuela-Alicante, al Director del Centro Diocesano Santo Domingo y al Departamento de Infraestructuras, a los efectos procedentes.

Pero casi dos años después, al objeto de adquirir la propiedad sobre el derecho de superficie que había sido cedido en su día por la Corporación Municipal, el Obispado propone -15 de febrero de 2017- permutar la parcela situada en la Avda. Doctor García Rogel nº 3 de Orihuela (resultante de parte de la compra de la antigua discoteca ‘Momentos’) por: Una vivienda en la Plaza Monserrate nº 22, segunda planta, puerta 2b, propiedad de la Parroquia Santiago Apóstol; vivienda tipo B, en quinta planta o ático en la calle Campoamor nº 10 “Propiedad de Aktua Assest Adquisition SARL” (con domicilio social en Madrid); parcela urbana en partida de Escorratel, en zona del Palmeral de San Antón, titularidad del Obispado.

Un año y nueve meses después de adoptarse el acuerdo municipal el Colegio Santo Domingo y la Diócesis reciben -5 de julio de 2017- la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local declarando extinguida la cesión del derecho de superficie. Y no es hasta el 6 de octubre siguiente cuando se firma el oficio comunicando al Obispado que la Junta de Gobierno Local había declarado dicha extinción y que la entidad religiosa debe dejar libre a disposición del Ayuntamiento la parcela de referencia. El texto es el siguiente: “En relación con la parcela de 2.622 m2, procedente de las fincas registrales 29.852 y 87.648, cuyo derecho de superficie fue cedido en su día a la Diócesis de Orihuela-Alicante, para la construcción de aulas y dependencias de extensión universitaria del Colegio Santo Domingo de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2015, que declara extinguido dicho derecho de superficie y, dado el tiempo transcurrido, por medio del presente se le comunica que deberá dejar libre y expedita, a disposición de este Ayuntamiento, la parcela de referencia, concediendo para ello un plazo de veinte días”.

Pero, casualmente, el mismo 6 de octubre, el Obispado de Orihuela-Alicante presenta recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que declaraba extinguido el derecho de superficie en cuestión (Procedimiento ordinario nº 000939/2017 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche). Y el 15 de noviembre, la entidad titular de Santo Domingo dirige escrito al Ayuntamiento de Orihuela en el que le informa que se ha planteado dicho contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2015, notificado el 5 de julio de 2017. Así mismo, solicita el Obispado la caducidad del procedimiento administrativo relativo al expediente número 1144/2014 y que se acuerde el archivo sin más trámites, sin perjuicio de la apertura de un nuevo expediente administrativo, y la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

El 9 de abril de 2018 las partes procesales presentan escrito solicitando al Juzgado la suspensión del procedimiento contencioso-administrativo, con el fin de alcanzar un acuerdo. La suspensión fue admitida en fecha 12 de abril y el Ecónomo Diocesano de Orihuela-Alicante reitera el 24 de julio del mismo año la propuesta de permuta antes citada. Al día siguiente el juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche dicta Decreto de archivo provisional de los autos, señalando que permanecerá en dicha situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.

La propuesta de permuta de la Diócesis de Orihuela-Alicante es la que hace saltar las alarmas: 1) Porque la Diócesis cambiaba de criterio respecto al objeto inicial de la cesión del derecho de superficie realizada en su día, que no era otro que facilitar la llegada de la Universidad de Alicante a Orihuela. 2) Porque para tramitar el expediente de permuta es necesario tener, previamente, el pleno dominio sobre las fincas y depurada la situación física y jurídica de los bienes a permutar, de los que seguía disfrutando el Colegio diocesano. 3) Porque, en definitiva, suponía dejar sin efecto, por la vía de los hechos, el compromiso suscrito inicialmente entre Obispado, Universidad de Alicante y Ayuntamiento para hacer posible que volvieran a entrar alumnos por la puerta de la Universidad Histórica de Orihuela.

Así las cosas, a partir de una denuncia recibida sobre el particular, la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana inicia el 1 de abril de 2021 investigaciones en las que, en relación con la cesión del derecho de superficie de las fincas registrales nº 29.852 y 87.648, termina infiriendo de manera indiciaria lo siguiente:

-En el año 1999, por acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Orihuela, se cede a la Diócesis de Orihuela-Alicante las fincas registrales nº 29.852 y 87.648 por un plazo de 75 años, con la condición de que efectúen las edificaciones previstas en el plazo de 5 años. En caso contrario, la cesión debe revertir al Ayuntamiento de Orihuela.

-La cesión no se formaliza en escritura pública ni se inscribe en el registro de la Propiedad.

-No se realizan las edificaciones previstas.

-El solar cedido se destina a las actividades del Colegio. Se estaría destinando a fin distinto al previsto en el acuerdo de cesión del año 1999.

La Agencia Valenciana Antifraude dice también que “Desde el 2004 el Ayuntamiento de Orihuela ha permitido a la Diócesis el uso de las parcelas cedidas sin que esta última entidad lleve a cabo las edificaciones a las que se obligó en el acuerdo plenario. Así mismo, el ente local ha permitido que el uso de las parcelas se destine a un fin distinto al que se pactó en la propuesta de colaboración entre la Diócesis de Orihuela-Alicante, la Universidad de Alicante y el Ayuntamiento de Orihuela, y al uso que se acordó por el pleno municipal de 25 de febrero de 1999”. Y añade la Agencia: “En el año 2012, el Ayuntamiento de Orihuela requiere a la Diócesis para que proceda a la devolución de las parcelas, pero no es hasta octubre de 2015 cuando la Junta de Gobierno Local acuerda declarar extinguido el derecho de superficie. No obstante, no consta que las parcelas hayan revertido y hayan pasado a disposición del Ayuntamiento de Orihuela. Permitiendo, así, que durante un dilatado tiempo la Diócesis esté beneficiándose del uso de unos solares municipales incumpliendo la finalidad que motivó el acuerdo municipal”.

Pero el Ayuntamiento decidió dejar que pasara el tiempo sin ejecutar el acuerdo municipal que disponía la recuperación de la superficie ocupada irregularmente por el Colegio Santo Domingo. Además, lejos de cumplir la obligación legal de recuperar un bien patrimonial perteneciente a todos los oriolanos, los responsables municipales se involucraron en un enredo que culminó en una auténtica chapuza.

Otrosí digo.- “Hay tres grupos de personas: los que hacen que las cosas pasen; los que miran las cosas que pasan y los que se preguntan qué pasó” (Nicholas Murray Butler).

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