Aniversario de la Constitución de Cádiz de 1812
Alicante era la excepción de la ocupación francesa, porque nunca lograron entrar los invasores, como tampoco en Cádiz

Cortes de Cádiz, 1812
Tal día como hoy, 19 de marzo, festividad de San José, hace 213 años, las Cortes de Cádiz, en plena Guerra de la Independencia y con los dos últimos monarcas prisioneros de Napoleón en Bayona –Carlos IV y Fernando VII- promulgaron la primera Constitución Española: la Constitución de Cádiz de 1812.
Se trataba de una norma jurídica suprema; ley de leyes de corte liberal muy avanzada a su tiempo.
El pueblo español pronto la bautizó, simpáticamente, como “La Pepa” por haberse aprobado el día de dicha onomástica.
La Guerra de la Independencia se había extendido por toda España; todas las ciudades españolas se encontraban movilizadas y el apoyo e incorporación de voluntarios era constante y primordial para reforzar los escasos medios del ejército español que, con fuerzas muy limitadas, trataba de expulsar al invasor; los esfuerzos eran ímprobos, pero muchas veces la falta de coordinación supra provincial generaba desconcierto, e incluso esfuerzos baldíos.
Alicante era la excepción de la ocupación francesa, porque nunca lograron entrar los invasores, como tampoco en Cádiz.
En sus más de trescientas reuniones, con el asedio a las puertas de la ciudad, las Cortes de Cádiz, fueron promulgando decretos que, inspirados en el pensamiento liberal, ponían las bases para la reforma de la administración monárquica y contra el absolutismo; y, a su vez, se incorporarían como preceptos fundamentales de la que sería la primera Constitución Española.
El texto constitucional fue obra del Presidente de las Cortes y eminente estadista Don Agustín de Argüelles, con la colaboración, entre otras, del Diputado liberal por Extremadura, e insigne político, el Sacerdote Don Diego Muñoz Torrero, que incorporó su enmienda denominada “Principios generales de la Nación Española”, así como, en la parte preceptiva, una serie de artículos que recogían la declaración de los derechos del hombre.
Finalmente la Constitución que contendría diez títulos y 384 artículos fue aprobada por amplia mayoría.
La Constitución de Cádiz no fue una norma totalmente rupturista como algunos pueden pensar ya que conjugaba las normas provenientes del Antiguo Régimen con las que eran concordantes con el pensamiento liberal. A su vez, estaba inspirada en las normas francesas de la Ilustración que eran las más avanzadas social y políticamente.
Además, introducía una serie de aspectos que mermaban la potestad real, y reconocía unos derechos ciudadanos que hasta entonces eran impensables. Ponía también los cimientos para acabar con la esclavitud.
En el preámbulo de dicha norma legislativa rezaba así: “Constitución política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812.
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes Generales y extraordinarias, –presidida por el General Castaños-, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las misma Cortes han decretado y sancionada la siguiente: Constitución Política de la Monarquía Española en el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado” (sic).
La soberanía de la Nación ya no la ostentaría el Rey absolutista ni sus sucesores como había venido siendo en el Antiguo Régimen.
Pero, además, la Nación, ya no sería para nadie un ente abstracto puesto que, el artículo primero de la Constitución, establecía el significado político de este término: “La Nación Española es la reunión de todos los Españoles de ambos Hemisferios”.
En el Título Segundo, Capítulo Primero, ”Del territorio de las Españas” establecía, en su Artículo 10, su ámbito de aplicación que abarcaba los territorios españoles en los dos hemisferios situados en cuatro continentes; España seguía siendo el mayor imperio del mundo pese a la separación de Portugal y sus colonias, en febrero de 1668 bajo el reinado de Felipe IV.
“El territorio Español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
En la América Septentrional Nueva España con la Nueva Galicia y la Península de ínsula de Yucatán, Guatemala, Provincias internas de Oriente, Provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte Española de la Isla de Santo Domingo, y la Isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a estas y al Continente en uno y otro Mar.
En la América Meridional la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata, y todas las Islas adyacentes en el Mar Pacífico, y en el Atlántico. En el Asia las Islas Filipinas, y las que dependen de su Gobierno” (sic).
Era una Constitución liberal bastante avanzada a su tiempo, como hemos dicho antes, que establecía como forma de gobierno la Monarquía moderada pero, por primera vez supeditada al control de las Cortes; aunque la institución del Rey, era sagrada e inviolable y exenta de responsabilidades penales las leyes, por primera vez serían aprobadas por las Cortes; establecía el derecho civil y penal de los ciudadanos; garantizaba los derechos humanos; abolía la Inquisición, aunque establecía los Tribunales Defensores de la Fe; desaparecía la pena de azotes, y la tortura; abolición del feudalismo y señoríos; los españoles, de cualquier hemisferio dejaban de ser súbditos y se convertían en ciudadanos; establecía el servicio militar; sin embargo no reconocía el derecho a voto a la mujer, aunque de forma implícita, permitía el derecho de la mujer al sufragio pasivo. Este fue el gran fallo de la primera Constitución Española.
El Golpe de Estado del propio Rey, Fernando VII, al regresar en 1814 de su exilio prisión de Bayona, amparado en el “Manifiesto de los Persas” que satisfacía su ego absolutista, no sólo no juró la Constitución como había prometido sino que, mediante Decreto del 4 de mayo de 1814 otorgado en Valencia, la abolió, derogó las Cortes y anuló toda su legislación.
El 1 de enero de 1820, gracias a la Rebelión del Coronel Riego, Fernando VII, se vio obligado a jurar la Constitución de 1812. Nuevamente entraba en vigor y lo estuvo durante el Trienio Liberal.
En 1823, el Rey Felón Fernando VII pidió ayuda al monarca francés, también absolutista, su primo Luis XVIII, quien le envío a los Cien Mil Hijos de San Luis a rescatar su absolutismo y apartar del Gobierno a los liberales.
El mismo día de la llegada del temido ejército francés bajo el mando del Duque de Angulema, el 1 de octubre de 1823, Fernando VII, volvió a derogar la Constitución Española de Cádiz de 1812.
El 13 de agosto de 1836, muerto el Rey tres años antes, y asumida la Regencia de Isabel II, su madre, la Reina Gobernadora, Doña María Cristina de Borbón Dos Sicilias, se produjo el Motín de la Granja de San Ildefonso, conocido también como “La Sargentada” que, obligó a la Regente, a altas horas de la madrugada, a reinstaurar nuevamente la Constitución de 1812. Permanecería vigente hasta la promulgación de la Constitución de 1837.
La Constitución de Cádiz de 1812 causó también un gran impacto en Europa y en América, y fue valorada muy positivamente en ambos continentes, en especial por los constitucionalista, ya que generó enorme sensación el hecho de la desaparición de los súbditos, y el que se reconociese también como ciudadanos a los habitantes de las provincias españolas de Ultramar, incluso a los indígenas americanos que “tan mal trató España” según la nefasta e injusta, por falsa, “Leyenda Negra”.
“La separación de poderes; el fin del Antiguo Régimen absolutista; Cortes unicamerales, sin Estamentos; el establecimiento de un sistema electoral para elegir a los Diputados mediante sufragio indirecto; el sufragio pasivo femenino; la abolición de los señoríos; la prohibición de las torturas; el fin de la Inquisición; la libertad de imprenta; la regulación del comercio; la libertad de industria; el derecho de propiedad, entre otros aspectos ya mencionados, hacían de la primera constitución Española una ley de leyes liberal, reformista y moderna que podía muy bien significar la transformación de España en una Nación avanzada a su tiempo y en el mayor logro de derechos ciudadanos y sociales frente a lo que, hasta entonces, había sido el poder absoluto del Rey”.
(Son extractos resumidos de mi libro “Constitución, Capítulo II, La Constitución de Cádiz de 1812”).