Síntesis de las elecciones generales del 15 de junio de 1977
La participación fue muy importante y es de destacar el magnífico comportamiento cívico y democrático de los electores en general; ni un solo incidente; eso sí anécdotas más de una

Adolfo Suárez en las elecciones del 1977
Después de la aprobación de la Ley Para la Reforma Política, los políticos españoles aceleraron su ya vertiginoso e ilusionante viaje hacia la Democracia. Aunque a unos les parecía que para caminar con paso firme y acertado era necesario aplicar grandes dosis de prudencia en evitación de pasos en falso que pudieran frenar lo avanzado, Aquello de “sin prisas pero sin pausas” se escuchaba en el sector más conservador de los reformistas; otros sin embargo tenían verdadera prisa por llegar a la meta, lo cual ponía nerviosos a militares e inmovilistas.
Lo cierto es que la prudencia y el saber hacer, y estar, del entonces Presidente provisional Don Adolfo Suárez era garantía de éxito, como el tiempo demostró. Partíamos de cero; no había nada en lo que a estructuras democráticas se refiere; tampoco legislativamente. Tenía que hacer todo de nuevas y seguir avanzado con paso firme y certero. Pero nadie desesperaba; el poema de Antonio Machado infundía ánimos a los más dubitativos:
“Caminante, son tus huellas
el camino y nada más;
Caminante, no hay camino,
se hace camino al andar.
Al andar se hace el camino,
y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca
se ha de volver a pisar.
Caminante, no hay camino
sino estelas en la mar.”
Lo más urgente e inmediato era celebrar unas Elecciones Generales a Cortes Constituyentes que, a la vez que derogasen las Cortes Orgánicas, sus integrantes fuesen verdaderos representantes del pueblo; elegidos por ellos, de entre ellos en votación libre y secreta, La misión principal de esas nuevas Cortes Democráticas sería abordar la redacción de una Constitución.
Pero, para convocar elecciones hacía falta una Ley Electoral que no se tenía. Aún estaba vigente la Ley franquista de 1967 de Elección de los Procuradores en Cortes de Representación Familiar. Pero ni era válida ni servía; ni en el fondo ni en la forma para celebrar unas Elecciones Democráticas. No digamos de la Segunda República que fueron incapaces de promulgar una Ley Electoral. Por Decreto del 8 de mayo de 1931 modificaron parte de la monárquica Ley Maura de 1907 para “adaptarla” a las necesidades de unas Elecciones Constituyentes; pero no fue así. Del texto maurista aprovecharon casi todo. Incluso estuvo vigente durante toda la República; con ligeras modificaciones pero viva.
El citado Decreto de la República Introdujo el Sufragio Pasivo en la Ley Maura para que las mujeres y los sacerdotes pudiesen ser elegidos, pero no el derecho a voto. Establecieron el sistema de listas provinciales; rebajaron la edad para votar a 23 años a los varones, claro; eliminaron el artículo 29 que permitía la designación directa en algunas provincias, establecieron también una especie de listón electoral individual del 20% de los votos escrutados, no siendo válida la elección si alguno de los candidatos no alcanzaba dicho porcentaje –no hay que olvidar que eran listas abiertas y se votaba directamente al, o a los candidatos-, y poco más. Era una modificación puntual y provisional destinada a las constituyentes.
Después de su celebración y promulgar la Constitución Republicana de 1931 se aprobó la Ley Electoral del 27 de julio de 1933 que mantenía la monárquica Ley Maura de 1907, reformada por el Decreto de 8 de mayo de 1931 a su vez modificado por dicha nueva ley de 1933. Pero no hicieron su ley, se aplicaba la de Maura con sus modificaciones.
La Ley de 1933 tan sólo contenía un artículo mediante el cual modificaba puntualmente el citado Decreto de 1931. Concretamente esa especie de listón electoral se elevaba al 40% de los votos escrutados en el caso del candidato más votado en cada circunscripción, siendo nula la elección si alguien no alcanzaba dicho porcentaje. En el primer supuesto el resto de candidatos quedarían elegidos, hasta cubrir el número de escaños previsto, si lograban el 20%. En caso contrario, y también en el supuesto de elección nula, se acudiría a una segunda vuelta parcial entre aquellos candidatos que hubiesen obtenido al menos un 8%.
También se consideraban circunscripciones electores, sin perjuicio de las de carácter provincial, a aquellas poblaciones que superasen los 150.000 habitantes. Era el caso de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao y Murcia. En cualquier caso, el sistema electoral para la adjudicación de escaños era muy complejo y generó gran malestar entre los partidos.
Cierro ya este paréntesis que solamente tenía por objeto evidenciar que en España no había en 1977 ningún precedente legislativo de carácter electoral que invitase a ser aplicado en la convocatoria de Elecciones a Cortes Constituyentes. De ahí que hubo que centrarse con urgencia en el estudio y redacción de una nueva norma que, además, no podía tener rango de ley puesto que tampoco existían las Cortes Democráticas. Dada la extraordinaria y urgente necesidad se optó por promulgar un Real Decreto.
El 18 de marzo se hizo público el Real Decreto 20/1977 sobre normas electorales, cuyo articulado establecía todos y cada uno de los aspectos que regulaban la presentación de candidaturas y proclamación, campañas electorales, celebración de elecciones, adjudicación de escaños, recursos y proclamación de candidatos; así como las normas para la confección de papeletas y sobres y otras características del proceso electoral. También establecía que para la adjudicación de escaños se aplicaría la Regla D’Hondt. El Real Decreto contenía un prólogo o exposición de motivos, 93 artículos; 5 Disposiciones Transitorias y 4 Finales.
El texto era el de una muy buena Ley Electoral como lo demuestra el hecho de que se siguió aplicando hasta la promulgación de la LOREG en 1985, cuyo articulado es bastante semejante al de dicho Real Decreto.
En concordancia con esta norma de carácter legislativo, concretamente al amparo de su artículo 28, el 15 de abril, se hizo público otro Real Decreto, el 679/1977 por el que se convocan elecciones generales a Cortes Españolas. En su texto, tras su exposición de motivos en la que se hacía mención a la Ley Para la Reforma Política aprobada por las Cortes en 1976 y ratificada por el pueblo español mediante Referéndum el 15 de diciembre del mismo año, así como al Real Decreto 20/1977, su único artículo establecía:
“Se convocan elecciones generales para la constitución del Congreso de los Diputados y del Senado; de las Cortes Españolas. La votación se celebrará el día quince de junio de mil novecientos setenta y siete, con sujeción a cuanto se establece en el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales"
De acuerdo con lo previsto, el 15 de junio de 1977, se celebraron en España las “Primeras Elecciones Democráticas de carácter Constituyente” bajo un clima de libertad y seguridad, en el que el pueblo español demostró su gran altura de miras.
Fueron llamados a las urnas 23.538.762 electores de una población de 36.079.664 habitantes. Podían votar todos los españoles mayores de edad, hombres y mujeres, que estuviesen en uso de sus derechos civiles. Los votos emitidos fueron 18.590.130 al Congreso, el 78,83%; tan sólo 2.423.668 votaron al Senado.
Realizado el escrutinio en toda España el partido Unión de Centro Democrático (UCD), liderado por Adolfo Suárez, ganó las elecciones al obtener 6.310.391 votos, equivalentes al 34,44%, adjudicándose 165 escaños.
En segundo lugar, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), dirigido por Felipe González, consiguió 5.371.866 votos, el 29,32%, correspondiéndole 118 escaños.
Les seguían el Partido Comunista de España (PCE) liderado por Santiago Carrillo, con 1.709.890 votos, el 9,33% y 20 escaños; Alianza Popular (AP) presidida por Manuel Fraga, con 1.504.771, el 8,21% y, 16 escaños.
Partido Socialista Popular (PSP), liderado por Enrique Tierno Galvañ, con 816.582 votos, el 4,56% y 6 escaños. También se adjudicaron 25 escaños entre formaciones de perfil separatista o minoritario.
La participación fue muy importante y es de destacar el magnífico comportamiento cívico y democrático de los electores en general; ni un solo incidente; eso sí anécdotas más de una.
Constituidas las Cortes Generales -Congreso y Senado- la prioridad era la Constitución. La Comisión Constitucional del Congreso comenzó sus trabajos sin demora y con participación de todos los Grupos Parlamentarios.
El 31 de octubre de 1978, las Cortes Generales, en sesión específica aprobó la nueva Constitución.
Su Majestad el Rey, Juan Carlos I, a requerimiento del Presidente del Gobierno, Don Adolfo Suárez, convocó el Referéndum para el 6 de diciembre de 1978, con el fin de que el pueblo español ratificase la carta magna, o no. La escueta pregunta no daba lugar a dudas: “¿Aprueba el proyecto de Constitución?”.
El resultado fue concluyente: el 87,78% de los votantes dijo Sí; el 12,3% dijo No. Quedaba ratificada la Constitución de 1978 de forma aplastante por el pueblo español. Curiosamente, el resultado favorable en Cataluña superaba la media nacional. Con un 90,5% los catalanes dijeron Sí, y tan sólo un 4,6% votó en contra.
Acto seguido, el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, mediante Real Decreto 3073/1978, de 29 de diciembre, y previa deliberación del Consejo de Ministros, procedió a la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y a la convocatoria de Elecciones Generales. Como corresponde en un proceso constituyente.”