gran repercusión del artículo del colaborador de esdiario
"La rectificación en medios digitales debe publicarse con la misma relevancia a la información original"
La aparición masiva de medios digitales, aparejada al volumen y la propia dinámica de la información online, hace que el derecho a la rectificación tenga matices diferentes a la información en papel.

Juan José Sánchez, doctor en Derecho, abordó con gran acogida, el derecho a la rectificación en los medios digitales.
Doctor en Derecho, Licenciado en Periodismo, Ciencias Políticas y de la Administración y Ciencias del Trabajo, titulado en Radio y Televisión y en Relaciones Públicas, y colaborador de ESdiario, Juan José Sánchez Balaguer, ha puesto estos días la figura del derecho de rectificación en los medios digitales sobre el tapete. Su artículo, bajo ese mismo título, publicado hace dos semanas en la Hoja del Lunes de Alicante y replicado posteriormente por numerosos medios, ha tenido una amplia difusión. “Me ha sorprendido la repercusión no sólo entre los medios sino sobre todo entre algunos juristas”, reconoce, convencido de que el interés generado se explica porque “el Derecho de la información no es una rama que habitualmente manejen los jueces y magistrados”.
Sánchez considera que este desconocimiento explica que se hayan producido resoluciones judiciales erróneas, posteriormente corregidas. “No es extraño que se hayan producido sentencias recurridas y anuladas por la instancia superior”, subraya, recordando que se trata de una materia muy específica y poco transitada en la práctica judicial ordinaria.
El doctor en Derecho sitúa el problema en la proliferación actual de medios digitales que, en ocasiones, reflejan falta de profesionalidad en algunas informaciones. Ello incide en la necesidad de articular correctamente el derecho de rectificación, como una garantía frente a informaciones inexactas o perjudiciales.
En este punto, Sánchez apela a la responsabilidad profesional del periodismo. “El profesional acreditado sabe que tiene la obligación de contrastar las noticias que va a publicar, máxime si afectan a la imagen propia y al honor de las personas”, recuerda. Esa obligación está recogida de forma expresa en el Código Deontológico de la profesión periodística en España, que establece como primer principio el deber de “contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos”.
Además, el código señala que, “advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, el profesional estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión”, así como a difundir una disculpa cuando proceda. Para Sánchez Balaguer, si estos principios se aplicaran de manera sistemática, “simplemente con que los profesionales y los medios cumplieran con estos Códigos se evitarían litigios innecesarios”.
Rectificación en medios digitales vs. tradicionales
Uno de los ejes centrales de su análisis es la diferencia entre el derecho de rectificación en los medios tradicionales y en los digitales. “Lo que estaba meridianamente claro en la Ley Orgánica del Derecho de Rectificación para los medios tradicionales se complica a partir de la aparición de múltiples medios digitales”, explica. Esta complejidad, añade, ha dado lugar a interpretaciones judiciales erróneas basadas en “mucha jurisprudencia obsoleta”, llegando en algún caso a conclusiones “contrarias a la doctrina del Tribunal Supremo e incluso del Constitucional”.
Sánchez recuerda que el Alto Tribunal ha dejado claro que el artículo 85.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales complementa al artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1984 cuando la rectificación se refiere a informaciones publicadas en medios digitales. La razón es evidente: “la pervivencia de la información es mucho más acusada” en Internet que en la prensa de papel.

Juan José Sánchez Balaguer, en una imagen de archivo.
Mientras que localizar una noticia antigua en un diario impreso resulta difícil, “Internet y los motores de búsqueda permiten hacer presente, en cualquier lugar del mundo, como si hubiera ocurrido hoy, una información sobre hechos que tuvieron lugar en un determinado momento”, advierte. Este fenómeno ha sido definido por el Tribunal Supremo como el “efecto eterno” de la información, fruto de la “memoria total” de Internet.
De ahí que la posición de la rectificación en un medio digital sea clave. Juan José Sánchez plantea que no basta con añadir una nota aclaratoria en la noticia original. “La cuestión relevante es si basta con publicar en el archivo digital, en lugar visible junto con la información original, un aviso aclaratorio”, señala, para recordar que el Tribunal Supremo ha sido claro: “la rectificación debe ser publicada mediante un nuevo vínculo con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica”.
Por ello, Sánchez Balaguer defiende que la rectificación funcione como una nueva noticia. “Para que se cumpla de manera real y efectiva el derecho reconocido no puede aparecer la rectificación perdida dentro del texto publicado días atrás”, afirma. Debe publicarse “dentro de los tres días siguientes” y “con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas”.
Descarta Juan José Sánchez que la solución pase por rehacer la noticia original. “Aunque técnicamente sea posible en un medio digital, esta posibilidad de “rehacer” la noticia no existe”, sostiene, ya que debe quedar constancia expresa de que se trata de una rectificación y de que la información inicial no fue correctamente contrastada.
En cuanto al ejercicio práctico del derecho de rectificación, reconoce que “el procedimiento es simple”, incluso sin necesidad de abogado ni procurador, pero advierte de que “no todo el mundo está capacitado para redactar el escrito de acuerdo con la normativa”. Además, lamenta que los plazos judiciales rara vez se respeten, lo que provoca que “el objeto de la rectificación pierda toda la vigencia e interés cuando la sentencia se produce fuera del tiempo establecido”.
Nuevo proyecto de ley
El debate coincide con la tramitación de un nuevo proyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación. Sánchez destaca que esta reforma pretende adaptar el derecho “a los nuevos desafíos que plantea el gran volumen de información que se difunde actualmente a través de las plataformas en línea”. Entre las novedades, se incluye la regulación de los llamados usuarios de especial relevancia, como los creadores de contenido con gran número de seguidores, que “desempeñan como creadores de opinión un papel muy cercano al que venían desarrollando hasta ahora los periodistas”.
A su juicio, la reforma refuerza un derecho esencial para garantizar una información veraz en la era digital y para preservar, al mismo tiempo, la credibilidad de los propios medios de comunicación.