dictamen
El secretario municipal fulmina la comisión de las VPP: ni los técnicos tienen obligación de declarar ni procede llamar a políticos
El informe del funcionario advierte que el pleno no tiene atribuciones para crear comisiones que invstiguen y que este órgano podría vulnerar derechos de los comparecientes.

Reunión de la comisión municipal sobre VPP del Ayuntamiento de Alicante, en imagen de archivo.
Demoledor. El informe realizado por el secretario general del pleno del Ayuntamiento de Alicante a finales de marzo y que se ha conocido ahora ha desactivado la comisión municipal que investiga las irregularidades en las VPP Les Naus, integrada por representantes de todos los grupos municipales. Entre las afirmaciones que se vierten en dicho informe se dice que dicho órgano "no tiene atribuida por ley ninguna facultad de investigación", por lo que consideró que "su función ha de ceñirse al examen formal de los expedientes completos". También que "realizar una investigación de un suceso por un órgano que no tiene potestades para ello ni regulación específica podría vulnerar algunos derechos".
En el documento, se indicó que el presidente de esta comisión, el vicealcalde Manuel Villar, del PP, solicitó este dictamen, "relativo a la obligación de declarar por parte de las personas llamadas a esta finalidad".
El secretario entendió que "solo se podrán solicitar las comparecencias del personal funcionario o laboral que haya participado en el proceso" y que "el personal funcionario o laboral no tendrá obligación legal de comparecer y por tanto lo hará de forma voluntaria".
"Al personal funcionario o laboral que comparezca voluntariamente se le advertirá que no existe normativa aplicable que garantice la defensa de sus derechos constitucionales", indicó, tras lo que apuntó que "no podrá comparecer el personal funcionario o laboral que no haya tenido parte en el procedimiento" ni "terceros ajenos a la instrucción de los expedientes".
Del mismo modo, en el informe también aseguró que "no procede la solicitud de comparecencia de concejales o miembros de la Junta de Gobierno Local fuera del ámbito plenario o de las comisiones permanentes". "Esto es cuanto se tiene que informar, sin perjuicio de otra opinión mejor fundada en derecho", concluyó.
Los órganos invetigadores deben tener su propia regulación
Antes de esas consideraciones, remarcó que "aquellos órganos tanto constitucionales como autonómicos con potestad de investigación han de contar con su propia regulación específica donde se garantice un procedimiento y unas garantías de derechos constitucionales".
También trasladó que en la regulación de las atribuciones del pleno "no aparece la posibilidad de crear comisiones de investigación" y que "realizar una investigación de un suceso por un órgano que no tiene potestades para ello ni regulación específica podría vulnerar los derechos a no sufrir indefensión", "a un proceso con todas las garantías", "a la tutela efectiva", "a la presunción de inocencia", al honor y "a la dignidad de la persona".
"La potestad para investigar y, en su caso, declarar la existencia de hechos que pueden ser delictivos y determinar su autoría corresponde, en exclusiva, a los jueces y tribunales. Tampoco la potestad administrativa sancionadora le corresponde al Pleno del Ayuntamiento ni a la Comisión de Pleno", indicó.
Igualmente, aseveró: "Por tanto, a la Comisión, ni le corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, ni llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos. Es más, si en alguna comparecencia se detectara algún presunto delito "deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal", lo que todavía hará más complicado que los funcionarios municipales deseen voluntariamente comparecer.
"No se trata de una traslación automática, sin matiz alguno, de los derechos fundamentales propios del derecho penal o del procedimiento administrativo sancionador pero sí de una mínima regulación que garanticen de cierta manera estos derechos, regulación de la que se carece, y sobre todo de normativa que atribuya dicha potestad de investigación", detalló en el informe.
También señaló que "el derecho al honor protege frente a aquellas críticas o informaciones acerca de la conducta profesional o laboral de una persona que pueda constituir un ataque a su honor personal". El informe agrega que "si bien es cierto que las personas que ejercen funciones públicas deben de soportar un cierto mayor riesgo de injerencia en sus derechos a la personalidad que las personas privadas, esto no significa que puedan ser privadas de su derecho al honor".