desestimación
La Audiencia inadmite la querella contra el exministro Martín Villa por la muerte a manos de la policía de un trabajador en Elda en 1976
El tribunal argumenta que los delitos no eran punibles en 1976, rechaza aplicar la retroactividad y descarta atribuir responsabilidades penales a Martín Villa solo por razón de su cargo.
Rodolfo Martín Villa, ministro de la Gobernación en 1976.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha inadmitido la querella contra el exministro de la Gobernación Rodolfo Martín Villa en 1976 por la muerte del trabajador Teófilo del Valle el 24 de ese año en Elda y procede a archivar desde este momento el proceso. Del Valle fue muerto por la Policía Armada, dependiente del ministerio de Martín Villa, durante una huelga del sector del calzado.
La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por Martín Villa respecto a la admisión a trámite de esa denuncia, presentada por el hermano de Teófilo, José Antonio del Valle Pérez.
La querella iba dirigida contra el exministro, así como el miembro de la Policía Armada, Daniel Aroca del Rey, el sargento Laureano Ballesteros, el capitán Carlos Holgado y el exgobernador civil Benito Saez González, "por delitos de lesa humanidad en concurso real con un delito de asesinato".
En el auto conocido ahora, contra el que no cabe recurso, la Sala explica que Martín Villa interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y que Aroca del Rey presentó un escrito de adhesión. También recuerda que el hermano de Teófilo y la Fiscalía se opusieron.
El tribunal detalla que la defensa de Martín Villa pedía rechazar la denuncia porque los delitos ya han prescrito y están perdonados por la Ley de Amnistía; Se justificaba también en que no se pueden aplicar leyes actuales a hechos del pasado; y, por último, porque el exministro no tuvo ninguna relación directa con lo ocurrido, argumentando que se le estaba acusando únicamente por el cargo político que ocupaba en ese momento.
Por su parte, la Audiencia de Alicante señala que los argumentos de la acusación y de la Fiscalía ya han sido rechazados en muchas ocasiones por el Tribunal Constitucional. Los magistrados explican que estas reclamaciones chocan con principios básicos de la justicia, como que las leyes no pueden aplicarse retroactivamente o que las normas vigentes, incluida la Ley de Amnistía de 1977, deben respetarse para garantizar la seguridad de todos. Además, insisten en que no se puede culpar a alguien de un delito penal solo por el puesto que desempeñaba.
En este sentido, la Audiencia procederá archivar desde este momento el proceso, pues los delitos objeto de la querella no eran típicos en el momento de su acaecimiento, no siendo admisible su sanción con efectos retroactivos invocando el derecho internacional consuetudinario como fuente de un derecho imprescriptible y no amnistiable", y señala que, "de haberlo sido, estarían prescritos al amparo de lo previsto".
"En estas circunstancias, la pretensión de que se admita la querella o se inicie la instrucción con miras a una eventual apertura del juicio oral no es atendible desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva. Así pues, la resolución apelada debe ser revocada, tal como demanda el apelante", concluye la Sala.