DANA
Sánchez deja 'tirados' a los ayuntamientos para la reconstrucción de infraestructuras culturales o deportivas
Según los criterios establecidos, las actuaciones en este tipo de instalaciones no son subvencionables por "no ser servicios públicos esenciales para la vida y la seguridad de las personas".

Montaña de basura y desechos en el campo de fútbol de Alfafar tras el paso de la DANA, 8 de noviembre de 2024
Las ayudas del Gobierno de España dejarán 'tirados' a una gran cantidad de Ayuntamientos debido a una serie de requisitos por los cuáles se establace que no se van a subvencionar las actuaciones realizadas en instalaciones deportivas, edificios municipales de carácter cultural, acceso a explotaciones industriales, forestales o agrícolas en las que no existe un núcleo habitado, etc,. Según este escrito donde están publicadas las bases, estás reparaciones estarán exentas de ayudas gubernamentales al no ser servicios públicos esenciales para la vida y la seguridad de las personas. Además, los consistorios afectados no podrán echar mano a estas ayudas para pagar los gastos generados por limpieza, Policía, Bomberos y Equipos Emergencia.
Según el documento 'Tramitación de subvenciones a corporaciones locales por gastos de emergencia' remitido por Delegación del Gobierno a los Ayuntamietos y al que ha tenido acceso ESdiario, el Gobierno solo subvencionará “Gastos realizados derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse ésta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas”, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21.b del Real Decreto 307/2005.
En el mismo documento, se deja claro que no serán subvencionables las actuaciones destinadas a restablecer cualquier servicio público, excluyéndose aquellos servicios que no sean de competencia municipal, así como aquellos que, aun siéndolo, tengan la consideración de servicios secundarios a los efectos de garantizar la seguridad y la salud de las personas (instalaciones deportivas, edificios municipales de carácter cultural, acceso a explotaciones industriales, forestales o agrícolas en las que no existe un núcleo habitado, etc.).
Además, tampoco se contempla que estas ayudas pueden destinarse a reasfaltar o asfaltar las vías públicas dañadas por la DANA, solo se subvencionarán "la limpieza y la retirada de lodos y escombros o la aplicación superficial de zahorra para permitir el paso inmediato". También se quedan fuera de estás ayudas "actuaciones en el interior de inmuebles o en caminos que no conduzcan a núcleos de población".
Por último, este documento también excluye del concepto de gastos de emergencia los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. "En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo", reza el escrito