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Fiscalía pidió a la jueza de la dana desimputar a Emilio Argüeso dos días antes de su declaración

En un escrito presentado por la Fiscalía Provincial el pasado 9 de abril, el Ministerio Público solicitó a la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja que aceptara el recurso interpuesto por el exsecretario autonómico de Emergencias al considerar que no era la máxima autoridad responsable el 29 de octubre.

El exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso ofrece declaraciones a los medios a su llegada a declarar en calidad de investigado ante la Ciudad de la Justicia de Valencia

El exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso ofrece declaraciones a los medios a su llegada a declarar en calidad de investigado ante la Ciudad de la Justicia de ValenciaRober Solsona

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La jueza que instruye el caso de la dana ha tomado hoy declaración al exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, pese a que el pasado miércoles 9 de abril la Fiscalía Provincial de Valencia presentó un escrito en el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja solicitando a su titular que aceptara el recurso interpuesto por la defensa de Argüeso y que este dejara de tener la condición de investigado. El Ministerio Público considera que, en la fatídica tarde del 29 de octubre, la máxima responsable —y, por tanto, con capacidad de decisión— era la consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.

La Fiscalía sostiene esta postura hasta que la investigación no determine que Argüeso tuvo algún tipo de cometido relacionado con la adopción de medidas que pudieran haber evitado las muertes o lesiones de las víctimas. En ese mismo escrito, presentado dos días antes de las declaraciones como investigados tanto de Argüeso como de Pradas (que han tenido lugar este viernes), el fiscal solicitó que se estimara el recurso de apelación interpuesto por la defensa del que fuera 'número dos' de la Conselleria de Emergencias, a fin de dejar sin efecto su citación como imputado.

Dicha petición se apoya en varias consideraciones. La primera es que la resolución recurrida menciona la imputación de Argüeso en el Fundamento de Derecho Duodécimo, donde se expone lo siguiente: “De manera específica se ha de atender, al objeto de acordar la declaración como querellados, a los partícipes en el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población, atribuyéndose por el momento el mismo a la máxima autoridad, la consellera que tenía en dicho momento atribuidas dichas facultades, así como, por su relevancia orgánica y por ende decisoria, a Emilio Argüeso Torres”.

Este auto, según el fiscal, imputa a Argüeso "por su relevancia orgánica y, por ende, decisoria", en referencia al cargo que ocupaba como secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, bajo "la dirección superior de la investigada Salomé Pradas Ten en su condición de consellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana" en el momento de los hechos.

Dicha imputación, argumenta la Fiscalía, "colisiona con el principio de culpabilidad que rige el Derecho penal", tal y como establece un auto del Tribunal Supremo de diciembre de 2020, que recuerda que "la responsabilidad penal es estrictamente personal y cualquier juicio de autoría exige que la persona a la que se atribuye responsabilidad criminal haya ejecutado por sí la acción típica o, en supuestos de coautoría, tenga el dominio funcional del hecho".

La división y delegación de funciones —y, por tanto, de la capacidad de decisión—, que puede recaer en un conjunto diverso y múltiple de personas con algún tipo de mando o dirección dentro de la estructura administrativa, “hace todavía más difícil afirmar la existencia de responsabilidad criminal”.

“Y esto es lo que sucede en casos como el presente, en los que la práctica totalidad de los querellados forman parte de una estructura administrativa o jurisdiccional. Esta complejidad no exime, desde luego, de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado. Pero, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho del cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que sea. De hacerlo así, vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad”, concluye la Fiscalía.

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