La doble vara judicial en la dana: exoneran a cargos de Emergencias por el mismo motivo que se imputó a Argüeso
La jueza que investiga la dana rechaza la petición de las víctimas de la riada de imputar al responsable de los caudales en la CHJ, Miguel Polo.
Salomé Pradas y Emilio Argüeso
La jueza que investiga la gestión de la dana del pasado 29 de octubre continúa negándose a investigar a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), responsable de los caudales de los barrancos. Distintas partes, tanto defensas como acusaciones han solicitado ya la imputación del presidente de la CHJ, Miguel Polo apreciando indicios de su posible negligencia al no informar de la crecida. Pero ni aunque lo pidan las víctimas. La jueza Nuria Ruiz Tobarra ha rechazado el recurso presentado por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud.
Incluso la propia delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, reconoció en sede judicial que Polo no le trasladó en ningún momento que había riesgo de desbordamiento del río Magro, según la declaración que se dio a conocer este miércoles. Pero la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº3 de Catarroja sigue exonerando a los cargos el Gobierno como Miguel Polo y centra su investigación solamente en el la responsabilidad del Cecopi sobre el envío del ES-Alert a la población.
En la resolución firmada por la jueza consultada por ESdiario se defiende la impunidad de Miguel Polo considerando que no hubo desinformación. Basta con que existan correos de forma automática a través del SAIH. El juzgado se centra en la emisión de estos mensajes automáticos e ignora el cuestionado silencio de Miguel Polo, quien presente en la reunión del Cecopi no comunicó de forma verbal la situación del inminente desbordamiento. El Juzgado estima que la ausencia de información sobre la evolución del caudal del barranco del Poyo que se le atribuye "resulta desmentida" "por la posibilidad de acceso al mismo".
Por ello, considera que "no procede atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación ni a prácticamente todos los cargos directivos" de la CHJ que la asociación de víctimas de la dana también solicitaba imputar.
Llama especialmente la atención cómo la jueza no imputa a los dirigentes del tercer y cuarto escalón de la Emergencias empleando el mismo argumento para sí imputar al secretario autonómico de Emergencias de la Generalitat Valenciana, Emilio Argüeso. Para imputar a Argüeso por un presunto delito de homicidio imprudente por negligencia se basó, no en indicios concretos, sino simplemente en responsabilizarle de los muertos por el cargo que ostentaba, por ser el número dos "en la estructura organizativa" de Emergencias, "por su relevancia orgánica". En cambio, la jueza ahora sostiene que "la atribución de un resultado mortal de tal gravedad por un total de 228 fallecidos, no puede sustentarse exclusivamente en la integración de la estructura administrativa autonómica en el caso de los querellados Alberto Javier M.M., Jorge S.T., Inmaculada P.A.. N". De hecho, la Fiscalía elevó un escrito en contra de la imputación de Argüeso, la jueza le citó a declara como investigado de todos modos y no se ha pronunciado todavía al respecto. De hecho, una de las partes, Liberum, ya presentó un recurso denunciando el incomprensible criterio con el que "imputa a unos sí y a otros no".
Además, la jueza vuelve a emitir juicios de valor en sus escritos. Apoyándose en la declaración como testigo de un técnico de Emergencias, saca la conclusión de que "todo ello convierte en más grosera la negligencia atribuible a quienes ostentan la condición de investigados, oscilando entre un desconocimiento difícilmente justificable respecto de las posibles decisiones a adoptar por la Consellera, o las herramientas a utilizar como el sistema ES Alert", es decir, de Salomé Pradas y Emilio Argüeso.