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Investigación dana 

La defensa de Salomé Pradas acusa a la jueza de la dana de "faltarles el respeto" y trato "vejatorio"

Los abogados de la exconsellera de Justicia e Interior consideran que la magistrada busca con sus comentarios en los autos desacreditar el derecho de defensa. 

El abogado de Salomé Pradas, Eduardo de Urbano, atiende a los medios de comunicación a su salida de la Ciudad de la Justicia de Valencia

El abogado de Salomé Pradas, Eduardo de Urbano, atiende a los medios de comunicación a su salida de la Ciudad de la Justicia de ValenciaEuropa Press

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La defensa de la exconsellera de Justicia e InteriorSalomé Pradas, ha respaldado el recurso de reforma interpuesto por Emilio Argüeso, ex número dos de la Conselleria de Justicia, contra el auto judicial que rechaza citar a los guardias civiles para ratificar el informe sobre la cronología de los desbordamientos durante la dana de 2024. La magistrada también ha abierto una pieza para sancionar al letrado de Argüeso por aludir a una supuesta intervención en la causa del marido de la instructora.

Los abogados de Pradas consideran que la resolución de la jueza, fechada el 1 de septiembre de 2025, constituye un “ataque directo e injurioso” al letrado de Argüeso y, de forma indirecta, también a su defensa. Califican la resolución de “insólita” y sostienen que contiene “faltas de respeto”, “excesos verbales” y “comentarios vejatorios” que pretenden desacreditar su labor ante la opinión pública.

Ratificación del informe de la Guardia Civil

Los letrados insisten en la necesidad de que los agentes ratifiquen su informe porque aporta datos de “gran interés” para la causa y critican que la jueza lo descalificara: “No es función de un instructor valorar las pericias que se incorporan al proceso, y mucho menos descalificarlas”.

En este sentido, denuncian que impedir dicha ratificación “conculca el derecho a la integridad del proceso y supone una toma de partido impropia de un órgano judicial que debe regirse por la imparcialidad”.

Respecto a la propuesta de sanción al abogado de Argüeso, la defensa de Pradas rechaza las alusiones de la jueza y subraya que los comentarios sobre una supuesta “campaña difamatoria que destila un machismo atroz” son “absurdos” y les dejan “patidifusos”. Añaden que esas expresiones podrían encajar como faltas graves en el artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La defensa de la exconsellera vuelve a apuntar que, bajo su punto de vista, y ante el desarrollo de la instrucción, considera "cada vez con mayor claridad" que "no estamos ante más de dos centenares de delitos contra la vida y la integridad de las personas, de los que serían únicos responsables la señora Pradas y el señor Argueso sino ante una causa que debiera archivarse y examinarse lo sucedido en la jurisdicción contenciosa".

Al respecto, subraya que se hizo la propuesta de esta vía "en aras a que las diversas administraciones y personas relacionadas con los hechos reparen a las víctimas y a sus familias así como los daños materiales sufridos por estas".

Para los letrados, "la magnitud de la catástrofe natural producida así como las plurales causas que llevaron al fatal desenlace producido, escapan, a nuestro juicio, de la búsqueda de concretas responsabilidades penales a imputar a concretas personas". "En los hechos intervinieron causas antecedentes y concurrentes de muy diverso orden: sobró política y faltaron instrumentos aplicativos como la puesta en marcha del Es-Alert", sostiene.

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