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Un viaje de estudios de un colegio de Valencia que acabó en los tribunales por una agresión sexual a un menor ya tiene sentencia

El Juzgado de Menores nº 2 impone 15 meses en régimen cerrado y dos años de libertad vigilada por los hechos ocurridos en un viaje a Málaga del colegio Nuestra Señora del Loreto. 

Ciutat de la Justicia de València (imagen de archivo)

Ciutat de la Justicia de València (imagen de archivo)GVA

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La justicia ya ha dictado sentencia por la agresión sexual en grado de tentativa denunciada tras un viaje escolar organizado por el colegio concertado Colegio Nuestra Señora del Loreto de València durante el curso 2022-2023. La titular de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de València ha condenado a uno de los alumnos investigados a 15 meses de internamiento en régimen cerrado, además de dos años de libertad vigilada.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la resolución, fechada el 11 de febrero, considera probado un delito de agresión sexual en grado de tentativa cometido contra un compañero de clase durante una actividad extraescolar en la provincia de Málaga.

Además de la medida de internamiento, el menor deberá participar en un programa formativo específico en educación sexual y en igualdad. La sentencia también impone una orden de alejamiento: no podrá aproximarse a la víctima ni a su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar en el que se encuentre, ni comunicarse con ella por ningún medio durante cuatro años.

Los hechos se remontan a un viaje escolar realizado cuando ambos cursaban segundo de ESO. La familia del menor denunció en 2023 que su hijo había sufrido una agresión sexual por parte de varios alumnos durante esa estancia fuera de la Comunitat Valenciana.

Archivo para otros investigados

La causa llegó a implicar a varios menores. Sin embargo, el pasado mes de junio la Audiencia Provincial de Valencia acordó el sobreseimiento libre respecto a dos de ellos, confirmando la decisión adoptada previamente por el juzgado. Otros dos eran inimputables por razón de edad, y la investigación continuó únicamente respecto al ahora condenado.

En el ámbito civil, la sentencia fija una indemnización de 17.400 euros para la víctima. De esa cantidad deberán responder de forma conjunta y solidaria el menor condenado, sus padres como representantes legales y el propio centro educativo.

La responsabilidad civil del colegio —y de manera subsidiaria su aseguradora— se establece conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

Tras conocerse la sentencia, el centro educativo ha remitido una comunicación interna a familias y personal en la que alude a su voluntad de mantener la transparencia informativa en relación con el caso.

Con esta resolución judicial se cierra, al menos en primera instancia, un episodio que sacudió a la comunidad educativa de València y que vuelve a situar en el foco la responsabilidad de los centros en las actividades escolares fuera del aula.

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