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Mónica Oltra al banquillo: La Audiencia de Valencia reabre el caso por abusos a una menor tutelada y habrá juicio

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia revoca el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción y ordena la apertura de juicio oral al apreciar indicios suficientes en la causa que afecta a la ex vicepresidenta y varios ex altos cargos de la Generalitat.

De izquierda a derecha Joan Baldoví, Mónica Oltra y Àgueda Micó

De izquierda a derecha Joan Baldoví, Mónica Oltra y Àgueda Micó

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La Audiencia Provincial de Valencia ha vuelto a mover ficha en uno de los procedimientos judiciales con mayor impacto político de los últimos años en la Comunitat Valenciana. La Sección Cuarta ha estimado los recursos presentados por la acusación particular y las acusaciones populares y ha dejado sin efecto el archivo acordado por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, ordenando la apertura de juicio oral por el caso del abuso sexual a una menor tutelada llevada a cabo por el exmarido de la ex vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, cuando era ella la responsable de los Servicios Sociales valencianos. La decisión supone un giro relevante en la causa que afecta tanto a Oltra, como a varios ex responsables de la Conselleria vinculados a la gestión del expediente interno y el presunto encubrimiento del abuso. 

La decisión de la Audiencia de Valencia se produce después de que el juez que investigaba la causa, a petición de la fiscalía, diera 'carpetazo' al asunto al interpretar que no había ningún indicio de delito en 2024. Tras esto, en 2025 el órgano de instrucción volvió a negar la apertura de juicio oral y optó por el sobreseimiento provisional de la causa y en diciembre reafirmó esta decisión al rechazar los recursos de las acusaciones.

Sin embargo, ahora, la Sección Cuarta, echando mano del artículo 783 LECrim que dice que si el Ministerio Fiscal o la acusación particular piden juicio —en este caso concreto se aborda la petición de las acusaciones particulares ejercidas por Vox y Gobierna-te y la acusación de la menor—, en principio debe abrirse siempre que el magistrado de la Audiencia, como ha sido el caso, considere que haya delito o indicios racionales de criminalidad

El juez instructor sostuvo, para archivar el procedimiento en su día, que los hechos no eran constitutivos de delito, no existía ningún indicio racional de criminalidad, las acusaciones se basaban en conjeturas o sospechas y la declaración de la denunciante no aportaba indicios penales suficientes.

El tribunal, tras analizar el procedimiento abreviado y los hechos que el propio instructor declaró “indiciariamente acreditados” en un auto previo, concluye que esos mismos hechos impiden cerrar el caso en esta fase procesal. Es decir, entiende que existen elementos suficientes como para que sea un tribunal quien, en juicio oral, determine si hay o no responsabilidad penal

La Sección Cuarta de la Audiencia también examina la argumentación del juzgado, que se remitía a un anterior archivo ya revocado por la propia Audiencia. La Sala entiende que no procede reiterar un sobreseimiento cuando previamente se había ordenado continuar el procedimiento y cuando los hechos indiciariamente acreditados no han sido alterados. De este modo, la resolución no entra todavía a determinar si hubo prevaricación, malversación, abandono de menores u otros delitos señalados por las acusaciones, pero sí afirma que la causa no puede cerrarse sin celebrar juicio.

¿Y ahora qué?

Con la estimación de los recursos, el procedimiento vuelve al juzgado para que se dicte el correspondiente auto de apertura de juicio oral y se continúe la tramitación hasta el señalamiento de vista.

La decisión reactiva un caso que había quedado archivado en junio de 2025 y que generó un intenso debate político y jurídico en la Comunitat Valenciana. Ahora será un tribunal quien, tras la práctica de prueba y con plena contradicción, determine si los hechos investigados tienen o no relevancia penal.

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