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La Justicia ratifica los 28 años de prisión para el asesino del canónigo de la Catedral de Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechaza el recurso de la defensa y ratifica íntegramente la condena por asesinato, robo con violencia y estafa por la muerte del sacerdote de 79 años en enero de 2024.

El acusado del crimen del canónigo de la Catedral de València  en enero de 2024

EUROPA PRESS
26/1/2026

El acusado del crimen del canónigo de la Catedral de València en enero de 2024 EUROPA PRESS 26/1/2026EUROPA PRESS

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 28 años de prisión impuesta al único acusado por el brutal asesinato de un canónigo emérito de la Catedral de Valencia, ocurrido en enero de 2024 en su domicilio del centro de la ciudad. El alto tribunal valenciano ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la defensa del condenado y avala la sentencia dictada el pasado 2 de marzo por la Audiencia Provincial de Valencia, que lo consideró culpable de los delitos de asesinato, robo con violencia y estafa.

Según quedó acreditado durante el juicio con jurado popular, el condenado actuó junto a otra persona que todavía no ha sido identificada. Ambos siguieron un plan previamente acordado para acabar con la vida del religioso, de 79 años, y apoderarse posteriormente de sus pertenencias. De acuerdo con el veredicto, fue el segundo individuo quien asfixió mortalmente al sacerdote en el interior de su vivienda, sin posibilidad de defensa, mientras que el ahora condenado recibió después el teléfono móvil y las tarjetas bancarias de la víctima para utilizarlas.

Tras el asesinato, el condenado utilizó una de las tarjetas para retirar dinero en efectivo y realizar compras por un importe superior a 2.300 euros, entregando parte del dinero al autor material del crimen. Con la segunda tarjeta efectuó además compras por valor de otros 375 euros. Por estos hechos fue condenado a 20 años de prisión por asesinato, cinco años por robo con violencia y tres años por un delito continuado de estafa, penas que ahora han sido ratificadas por el TSJCV.

Alegaciones de la defensa 

La defensa solicitaba la repetición del juicio con jurado popular al entender que se habían vulnerado derechos fundamentales y la presunción de inocencia, además de pedir la nulidad del registro policial practicado en la habitación del hostal donde se alojaba el acusado, en el que fueron hallados el teléfono móvil y las tarjetas del fallecido.

Sin embargo, los magistrados concluyen que esa petición se formuló fuera del momento procesal previsto por la Ley del Jurado y recuerdan que debía haberse planteado antes del inicio del juicio, durante el trámite de cuestiones previas.

Asimismo, el TSJCV descarta cualquier vulneración del derecho del acusado a no declarar contra sí mismo, rechaza que existiera indefensión durante el procedimiento y sostiene que no aprecia defectos ni en el veredicto del jurado ni en la sentencia dictada por la Audiencia de Valencia. Respecto a la presunción de inocencia, la Sala recuerda que en un recurso de apelación no puede revalorarse la prueba practicada durante el juicio y considera que todos los indicios analizados por el jurado "convergen racionalmente" en la participación del acusado en la muerte dolosa del canónigo. La resolución todavía no es firme y podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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