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La Fiscalía cita como testigos a Laporta, Rosell y Gaspart en el Barçagate

Según una información publicada por el diario 'El Mundo', la denuncia insta a que declaren como testigos todos los presidentes del Barcelona desde 2001 a 2018, lo que incluiría al actual.

La Fiscalía cita como testigos a Laporta, Rosell y Gaspart en el Barçagate

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Redacción Deportes

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El escándalo del Barçagate sigue creciendo a pasos agigantados. Si hace unos días se conoció que la Fiscalía denunciará al FC Barcelona como persona jurídica por los pagos al ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira, que percibió del club azulgrana 6,2 millones de euros entre 2001 y 2018. Ahora se ha sabido que la Fiscalía citará a declarar como testigos a Joan Laporta (actual presidente barcelonista), Joan Gaspart y Sandro Rosell (ex presidentes del club azulgrana).

La Fiscalía acusará al Barça de corrupción en los negocios en su modalidad continuada y también denunciará a Enríquez Negreira, Josep Maria Bartomeu, expresidente del club, y a algunos de los que fueron sus más altos ejecutivos, Òscar Grau y Albert Soler.

Según una información del diario 'El Mundo', la denuncia insta a que declaren como testigos todos los presidentes del Barcelona desde 2001 a 2018, lo que incluiría al actual, Joan Laporta, que estaría afectado por el caso en virtud de su primer mandato (2003-2010). El citado diario apunta que fuentes judiciales no descartan que durante la instrucción del procedimiento se considere que estos ex dirigentes, entre los que también está Sandro Rosell, puedan acabar investigados, ya que en los delitos continuados la prescripción pasa de cinco a diez años, aunque antes se debe comprobar su responsabilidad en estos pagos al ex árbitro. En el caso de Laporta, como presidente actual, si su situación mudase de testigo a investigado por alguna circunstancia, le dejaría en una posición incómoda.

De seis meses a cuatro años de cárcel

Las penas para este tipo delitos oscilan entre los seis meses a los cuatro años de cárcel junto con inhabilitación especial y el pago de una multa del triple del valor del beneficio o ventaja obtenido ilícitamente. El Código Penal también establece que se podría multar y sancionar a las entidades jurídicas condenadas no sólo con su inhabilitación para competir sino, en caso extremo, ordenar la disolución de las sociedades.

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