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Ayuda 200 euros del Gobierno
Ayuda 200 euros del Gobierno

Últimos días para recibir la ayuda de 200 euros del Gobierno

Quedan pocos días para poder cobrar la ayuda de 200 euros aprobada por el Gobierno. Esta prestación se solicitaba entre el 15 de febrero y el 31 de marzo.

| Elena Bellver Economía

Qué requisitos eran necesarios para pedir la ayuda de 200 €

El plazo para solicitar esta ayuda ya ha terminado fue del 15 de febrero al 31 de marzo del 2023, no obstante saber los requisitos que exigía puede serte útil por si la solicitaste y te la ha denegado.

El plazo límite para cobrar el dinero es el 30 de junio. Recordar que para solicitar esta ayuda no había que aportar ninguna documentación solo se debía cumplimentar un formulario online en la página web de la Agencia Tributaria.

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Para poder optar al cobro de esta ayuda de 200 €, la Agencia Tributaria verifica estos requisitos:

  • El titular solicitante debe ser residente en España en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Que durante el año 2022 la persona física ha percibido unos ingresos inferiores a 27.000 euros. En esta cifra también se incluyen si la persona ha cobrado ‘el paro’ o alguna otra prestación. Además se tendrá en cuenta de forma conjunta tanto los ingresos percibidos por el titular como los que reciba otras personas de la unidad familiar, (por ejemplo el cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro de uniones, hijos menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan los 8000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa, es decir padres y abuelos
  • El patrimonio familiar deberá ser inferior a 75.000 euros, descontando el valor de la residencia habitual.

Quiénes están excluidos de esta ayuda

No tienen derecho a esta ayuda:

Las personas que estén cobrando el Ingreso Mínimo Vital, (incluyendo el complemento de ayuda a la infancia)

Quienes perciban una pensión abonada por el Régimen General o los especiales de la Seguridad Social, o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Tampoco tienen derechos quienes perciban prestaciones análogas de mutualidades de previsión social al RETA.

Personas que son administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre del 2022 o fuesen titulares de valores representativos de la participación de fondos de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿Dónde consultar las solicitudes de la ayuda de 200 €?

Si presentaste tu solicitud en plazo (hasta el 31 de marzo 2023) pero todavía no has recibido la prestación, puedes consultar tu solicitud en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa identificación con Cl@ve, certificado o DNI-e.

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Se puede consultar acotando búsqueda por año de presentación, así como fecha y hora. Te da la opción de visualizar y descargar el justificante de presentación y el fichero presentado.

Si seleccionas la casilla ‘mostrar solicitudes en estado de baja’, te mostrará todas las solicitudes presentadas por ti, indicando, además el estado de cada una de ellas, (altas o bajas)

¿Cómo se paga la ayuda de 200 €?

Se paga en pago único mediante transferencia bancaria. Al hacer la solicitud pedían indicar una cuenta bancaria de la que fuera titular el solicitante. Transcurridos los 3 meses, (que finalizan el 30 de junio) si no has recibido la ayuda en tu cuenta, la solicitud podrá entenderse como desestimada.

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Otra opción que puede explicar por qué no has recibido todavía en tu cuenta, es que, a la vista de la solicitud presentada, tras el examen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda. En este caso puede notificar al solicitante una propuesta de resolución denegatoria donde se indican los datos necesarios para consultar el motivo de la denegación de la ayuda en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si aún no has recibido esta notificación, solo queda consultar el estado de la solicitud o esperar al 30 de junio. Si tienes dudas sobre la ayuda de 200 euros, puedes llamar al teléfono de información tributaria básica: 91 554 87 70 o 901 33 55 33

¿Si no me han pagado la ayuda puede reclamar?

Si no has percibido esta ayuda y no estás de acuerdo con esta resolución, tienes opciones para reclamar:

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Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir. Haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económica-administrativa.

Recurso Económico-Administrativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Vídeo con consejos para solucionar problemas en el cobro de la ayuda de 200 €

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