No basta con años cotizados: la Seguridad Social aclara el requisito oculto para cobrar pensión en 2026
La Seguridad Social recuerda el requisito que puede dejarte sin pensión pese a tener años cotizados

Una pareja sentada en el banco de un parque
Es un hecho, y quizás pocos lo tienen en cuenta. La propia Seguridad Social lo ha recordado recientemente: la edad de jubilación no asegura la pensión contributiva, incluso con décadas cotizadas.
¿Cuál es el matiz clave? La carencia específica: de los 15 años mínimos requeridos para cobrar dicha pensión, al menos dos de ellos deben estar en los últimos 15 años antes de solicitarla. Esta norma, del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, afecta a prejubilados o con interrupciones recientes y no cambia con las reformas.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados, o 65 años para superar ese umbral y acceder al 100% de la base reguladora. Sin cumplir esta carencia específica, no se genera derecho a la pensión contributiva, independientemente del total acumulado.
La carencia específica: dos años recientes obligatorios
Por un lado, la carencia genérica exige 15 años totales de cotización, mientras que la específica demanda 24 meses dentro de los últimos 15 años antes de la fecha de la solicitud. Vamos a poner un ejemplo para que se vea más claro: un trabajador con 25 años cotizados hasta los 55 años, sin más aportes, no calificaría a los 67, pese a superar el mínimo global.
En un país cada vez más envejecido como España, esta regla pretende proteger las arcas de las pensiones. Si no la cumples, solo te queda el subsidio no contributivo de 426 euros al mes (si ganas menos de 7.250€ al año), que es mucho menos que la pensión media, que se sitúa en unos 1.300 €.
Lagunas de cotización: Cómo reducen tu pensión
Los huecos en tu historial de cotizaciones (por ejemplo, por paro, tener hijos o cuidar de la familia) bajan el dinero que te darán de pensión cada mes. En el trabajo normal (Régimen General), los primeros cuatro años sin cotizar se ‘rellenan’ completos con el sueldo mínimo de cotización; el resto de años, solo a la mitad.
Podemos encontrar cuatro tipos de jubilaciones que a continuación te desglosamos:
Jubilación ordinaria
Si has cotizado 38 años y 3 meses o más, te jubilas a los 65 años y cobras el 100% de tu pensión. Si has cotizado menos de 38 años y 3 meses, tienes que esperar a tener 66 años y 10 meses para lo mismo.
Jubilación anticipada voluntaria
Si eliges salir antes del trabajo, puedes jubilarte hasta dos años antes de la edad ordinaria, pero te quitarán entre el 4 % y el 8 % del total, dependiendo de cuántos meses adelantes la jubilación. El requisito es tener, al menos, 35 años cotizados.
Jubilación anticipada involuntaria
Es cuando te obliga un despido el cierre de la empresa. Puedes salir hasta cuatro años antes de la jubilación ordinaria, desde los 62 años y 10 meses en 2026. La penalización es mayor que la voluntaria y el requisito son 33 años cotizados como mínimo.
Jubilación demorada
Sucede cuando te quedas trabajando más tiempo. Si sigues trabajando después de la edad ordinaria, se te premia con un bonus del +4 % de pensión por cada año extra, o elegir un pago único de hasta 12.060 euros por año. No hay límite fijo, puedes alargar el tiempo lo que quieras.