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La Seguridad Social aclara: ¿tienen los trabajadores autónomos derecho a baja?

Para poder tener un ingreso fijo durante la baja, la Seguridad Social aplica matices y excepciones que el trabajador autónomo debe tener claros

Una mujer autónoma trabaja enferma

Una mujer autónoma trabaja enfermaDani Hoz

Antonio Bret
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Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores autónomos es si pueden coger baja por enfermedad o accidente y si esos incidentes están cubiertos por la Seguridad Social. La respuesta es clara: sí, pero con matices importantes que debes saber, sobre todo si llega el caso en que la necesitaras.

Los autónomos sí tienen derecho a la baja

La baja laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores, independientemente de si trabajan por cuenta propia o ajena. Tienen derecho a las mismas prestaciones y coberturas por incapacidad temporal que los trabajadores por cuenta ajena, es decir, es un subsidio económico que cubre una situación temporal mientras no se puede trabajar, además de asistencia sanitaria durante el periodo.

Esta situación se conoce como Incapacidad Temporal (IT) y es la situación provocada por enfermedad común, profesional (haberse contraído como consecuencia directa del trabajo) o accidente, sea o no laboral, que impide al trabajador la labor de su actividad y que requiere asistencia sanitaria.

¿Qué tipos de baja existen para un autónomo?

La Seguridad Social reconoce diferentes situaciones protegidas en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos. Estas son:

  • Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral
  • Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral
  • El nacimiento y cuidado de menores
  • El riesgo durante el embarazo y la lactancia
  • La incapacidad permanente
  • El cese de actividad por causas involuntarias.

¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho a la baja?

Para tener derecho a la baja no basta con estar enfermo. El autónomo debe estar dado de alta en el RETA en el momento de solicitarla, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años (requisito aplicable solo a bajas por enfermedad común o accidente no laboral), encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y cualquier deuda pendiente y contar con un informe médico que avale la necesidad de la baja.

Aquí encontramos una excepción que hay que marcar: si la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, no se exige período mínimo previo de cotización, y el autónomo tendrá derecho al subsidio a partir del día siguiente a que la baja se haga efectiva,

¿Cuánto dinero voy a cobrar por la baja?

El importe no es fijo, dependerá de la base de cotización de cada autónomo. Desde el 1 de enero de 2023, esto se basa en los rendimientos netos mensuales (ingresos menos gastos deducibles y un porcentaje adicional en concepto de gastos de difícil justificación), lo que determina la base de cotización.

Estos son los porcentajes que se aplican:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: se aplica el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de la baja,
  • Cuando la baja se deba a un accidente laboral o enfermedad profesional, el autónomo percibe el 75% de su base de cotización desde el día siguiente a la baja. Es el mismo porcentaje que se aplica a partir del día 21 de la baja si la incapacidad es por enfermedad común.

Para que te hagas una idea con cifras reales: en 2025, la base mínima de cotización se sitúa en 653,39 euros, lo que supone cobrar 392,15 euros entre el día 4 y el 20, y 489,94 euros a partir del día 21.

¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja?

Esta es una de las dudas que más preocupan. La respuesta está clara: sí, pero solo durante un tiempo limitado. Cuando un autónomo está de baja por incapacidad temporal, debe seguir pagando la cuota cada mes, pero solo durante los dos primeros meses de la baja. A partir del tercer mes, el trabajador autónomo queda exonerado del pago durante el tiempo que dure la baja.

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