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Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a solicitar teletrabajo por conciliación familiar

Trabajar desde casa está regulado por ley y el trabajador puede negociar con la empresa las condiciones para mantener la productividad a distancia

Antonio Bret
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Año 2023: el trabajador en España tiene reconocido por ley el derecho a solicitar teletrabajo como medida de conciliación familiar, siempre que la adaptación de la jornada sea razonable y proporcional tanto para la empresa como para el empleado. Esta norma se sustenta en el Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 5/2023 (Ley de Familias y teletrabajo), que conecta el trabajo a distancia con el derecho a conciliar la vida familiar y laboral.

Marco legal del teletrabajo por conciliación

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia”, para hacer efectivo el derecho a conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y el Real Decreto-ley 5/2023 establecen que el teletrabajo puede ser una solución concreta dentro de esas adaptaciones de jornada, siempre que se ajuste a los criterios de proporcionalidad y a las necesidades de organización de la empresa.

¿Qué trabajadores pueden pedirlo?

El derecho al teletrabajo por conciliación familiar se aplica, sobre todo, a personas que tienen responsabilidades familiares acreditadas.

  • Padres y madres con hijos menores de 12 años.
  • Trabajadores que cuidan de familiares dependientes (hasta segundo grado de consanguinidad o afines) que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismos.
  • En ciertos casos, el cónyuge o pareja de hecho de un trabajador con un hijo menor de 12 años también puede solicitar el teletrabajo y ajustes de jornada cuando la conciliación recaiga sobre esa persona.

El trabajador que quiera solicitar el teletrabajo por conciliación debe justificar dicha necesidad (horarios escolares, cuidado de mayores o familiares dependientes) y acreditar que la adaptación propuesta es razonable, ya sea teletrabajo total o parcial, y sea compatible con sus funciones.

Derechos y obligaciones de la empresa

Ahora bien, ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de la empresa?

La empresa está obligada a estudiar la solicitud de teletrabajo por conciliación familiar y responder en un plazo máximo de 15 días naturales. Si transcurre ese período sin que haya habido contestación, la normativa y la jurisprudencia interpretan que la solicitud se da por aceptada o que la negativa carece de justificación válida.

En caso de que se rechace la solicitud, la empresa debe justificar de forma objetiva por qué no es razonable la adaptación al teletrabajo (pueden ser, entre otros, ausencia de herramientas TIC, riesgos de seguridad, necesidad de presencialidad técnica bien fundamentada), y tiene totalmente prohibido basarse en razones discriminatorias. 

Si la negativa no está fundamentada y el trabajador demuestra que la conciliación es real, la vía judicial ha reconocido el derecho a la indemnización por vulneración del derecho a la conciliación por falta de respuesta adecuada a la solicitud de trabajo a distancia.

Procedimiento y límites del teletrabajo

El trabajador debe presentar la solicitud por escrito, describiendo su situación familiar, la adaptación que se solicita y cómo se mantendrá la productividad habitual.

Se aconseja tender a la negociación para fijar los porcentajes de presencialidad, horarios, herramientas de trabajo y límites de desconexión digital.

Hay que tener en cuenta que el teletrabajo por conciliación no es indefinido y cesa cuando desaparecen las circunstancias que lo motivaron, como, por ejemplo, que el hijo supere los 12 años sin necesidades especiales, o el familiar dependiente fallezca o deje de vivir en el domicilio. Posteriormente a este tipo de sucesos, la empresa puede proponer la vuelta al trabajo presencial, pero siempre dentro de un marco de negociación y el respeto al derecho de conciliación que pueda volver a surgir.

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