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Fernando Grande Marlaska
Fernando Grande Marlaska

Marlaska, en el punto de mira, por más cambios en su política penitenciaria

Instituciones Penitenciarias ha cambiado de criterio a la hora de dar permisos a los reclusos y sobre ello plena la sombra del caso Juana Rivas.

| Yolanda Lorenzo España

La política penitenciaria impuesta por Fernando Grande Marlaska no deja de relajarse. A los acercamientos constantes de los repsos de ETA y a la progresión a tercer grado promovida desde Interior, ahora hay que añadir que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ha dado instrucciones para que las sanciones en trámite por mala conducta del preso no sean automáticamente el requisito, sin ponderarlo con otros elementos, a la hora de denegar permisos de salida.

Desde el Ministerio la decisión se justifica en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según una sentencia de 2019, pero en el PP sospechan que hay 'gato encerrado' pues la medida está relacionada con el caso Juana Rivas, por lo que la portavoz popular en materia de Interior, Ana Vázquez, ha denunciado el "uso ideológico" en cuestiones penitenciarias, al interpretar que ahora se darán permisos aunque consten sanciones graves.

En el oficio, que firma el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, se modifica parcialmente la Instrucción 1/2012, de 2 de abril, que regula los permisos de salida y las salidas programas. En concreto se cambia la redacción del apartado 5, punto 1 de esta instrucción de 2012, en lo referente a la consideración de la mala conducta del preso como requisito objetivo para autorizar o denegar los permisos regulados por el Reglamento Penitenciario.

La decisión del organismo dependiente del Ministerio del Interior se adopta en un contexto en el que los grupos de la oposición llevan meses cuestionando la política penitenciaria en casos como el de Juana Rivas.

De hecho, los grupos de la oposición hace semanas denunciaron un posible "trato de favor" al sostener que Instituciones Penitenciarias no había ejecutado tres partes de sanción en los seis meses que Juana Rivas estuvo interna en régimen de semilibertad en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada, una decisión previa a la autorización de la pulsera telemática para que pasara la Navidad con sus dos hijos.

Interior lo achaca a una sentencia del Supremo

Sin embargo, desde Instituciones Penitenciarias han relacionado la modificación en la aplicación de la doctrina del Supremo y señalan que, en cualquier caso, las juntas de tratamiento evaluarán cada caso, por lo que puede que, por la naturaleza de la sanción o la concurrencia de otros elementos, sigan denegando permisos.

En este sentido, añaden que la ley orgánica penitenciaria obliga a mantener la evaluación de la mala conducta del preso, aunque ahora se suprime la vinculación entre mala conducta y sanciones sin cancelar, -sin consignarlo en el expediente del interno-, de forma que esto no es el aspecto único en el que se objetiva. Es decir, es posible que un interno tenga una sanción sin cancelar, pero que el resto de elementos a ponderar hagan que la decisión sea favorable a la concesión del permiso.

En la nueva redacción del punto 1 del apartado 5 de la instrucción de 2012 lo que se dice textualmente es que "el análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso".

Se excluye la referencia a la mala conducta

"De este primer examen", prosigue, "se deducirá la existencia o no de los requisitos objetivos, exigidos legalmente, como la clasificación en segundo grado o tercer grado y el cumplimiento de la cuarta parte". Es decir, ahora lo que se excluye es la referencia a la "no existencia de mala conducta, objetivada ésta en la existencia de sanciones firmes y sin cancelar, por faltas graves o muy graves".

La sentencia del Supremo en la que Instituciones Penitenciarias basa el cambio es 124/2019, de la que fue ponente el magistrado Pablo Llarena, y que estimaba parcialmente el recurso de casación de la Fiscalía contra un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de febrero de 2018.

En su fallo, el Supremo establecía que "la mera existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar no comportará la carencia del requisito si se aprecian otras razones objetivas que fundamenten su concurrencia", defendiendo que se tiene que tener en cuentan la "ponderación de circunstancias diversas".

 Sin embargo, las modificaciones de la política penitenciaria del Gobierno no paran de generar recelos. Tal y como ya relató ESdiario, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio de Interior dirigido por Fernando Grande Marlaska, concedió 1.273 terceros grados desde 2018 en contra del criterio de los técnicos que forman parte de las juntas de tratamiento de las cárceles, saltándose así, a la torera los criterios específicos de los expertos en esta materia.

Todo ello mientras que Ángel Luis Ortiz, jefe de Instituciones penitenciarias, hace unos meses presumía en el Congreso de su política. Su objetivo era "favorecer el desarrollo de la intervención tratamental y de los procesos de reinserción social así como el incremento de las personas penadas en régimen de semilibertad".

Así, presumió de los datos que generaba su sistema de tratamiento de los presos, al insistir en que desde la llegada al Gobierno del PSOE "ha disminuido la población reclusa en un 6,7%" y hay una "constante disminución de reclusos en primer grado de un 2,2% a un 1,3%".

Además, y en medio de esta polémica se conoció que el Ministerio del Interior da un plus a los directores de las prisiones que más presos excarcelen. Ese complemento salarial se concede en función del porcentaje de terceros grados de los centros penitenciarios y puede ascender hasta los 2.000 euros anuales, según desveló El Español y ya habían denunciado los sindicatos de funcionarios penitenciarios.