| 27 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.

El Gobierno, amonestado por hacer trampas desde la sala de prensa de Moncloa

La Junta Electoral Central abre expediente sancionador a la portavoz Isabel Rodríguez por hacer campaña desde estas comparecencias tras los Consejos de Ministros, algo prohibido por ley.

| Raúl Puente España

Desde luego es habitual que el Gobierno y su portavoz Isabel Rodríguez utilicen la sala de prensa de Moncloa y las tradicionales comparecencias después de los Consejos de Ministros como altavoz del sanchismo y como atril para atacar a la oposición. Sin embargo, en campaña, esto está prohibido y por ello la ministra portavoz ha sido expedientada por vulnerar desde este espacio su deber de neutralidad en periodo electoral.

De hecho, no es la primera vez que ocurre, ya que con esta suman tres denuncias consecutivas en las que la Junta Electoral Central apercibe a la portavoz del Ejecutivo en relación al artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este punto en concreto prohíbe desde la convocatoria de elecciones (publicada en el BOE a inicios de abril) hasta su celebración "cualquier acto organizado o financiado" por los poderes públicos "que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas".

 

Amonestada por hacer campaña atacando al PP

En este caso (el tercero) y según la sentencia del organismo arbitral, Rodríguez emitió, desde un acto institucional como es la rueda de prensa del Consejo, "manifestaciones valorativas que descalifican políticas y programas de un determinado partido político", en este caso el PP, a la vez que "se emiten apreciaciones negativas" respecto a un líder político, como Alberto Núñez Feijóo. Todo ello con un objetivo y así lo remarca la sentencia: "Lo cual comporta inequívocas connotaciones electoralistas".

Esto sucedió el pasado 18 de abril cuando, a preguntas de los periodistas sobre unas declaraciones del líder popular calificando las medidas en materia de vivienda del Gobierno de "fantasmadas", Isabel Rodríguez hizo esas valoraciones negativas sobre el PP y el propio Feijóo que no están permitidas. En concreto, el primer punto por el que sancionan a la portavoz es por afirmar que es "un hecho incontestable" que las políticas del Partido Popular en materia de vivienda son unas "políticas fracasadas".

Y en segundo lugar, al ser cuestionada sobre un posible pacto de Estado por la vivienda con el principal partido de la oposición, respondió que Feijóo debería primero corregir la actitud "que roza la falta de institucionalidad" de sus presidentes al negarse a aceptar la nueva ley de Vivienda y que estos "viendo que su jefe se salta la Constitución, es fácil concluir que será marca de la casa". Además, atacó directamente a los populares por las zonas donde eligen hacer actos de campaña en la capital.

 

 

No hay dudas: amonestada por intenciones electoralistas

Por todo ello, la sentencia de la JEC es muy clara: "Las afirmaciones referidas utilizaron el turno de respuesta a los periodistas para apoyar valoraciones favorables con el resultado electoralista de elogiar los planes y proyectos del Gobierno en materia de vivienda y efectuar, asimismo, apreciaciones críticas con la gestión y los planes de líderes destacados del principal partido de la oposición en dicha materia".

Unas declaraciones que vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros establecida en ese artículo 50.2 de la LOREG y por las que instan a la Ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno a dos cosas:

1- Que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones valorativas anteriormente indicadas.

2- A que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral.

Finalmente aclaran que "aunque la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad de la Ministra Portavoz, no exime a esta del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales" y que "atendiendo a las circunstancias concurrentes, no procede la incoación de expediente sancionador". Es decir, se queda en una amonestación.