La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial ha incorporado cambios que afectan al uso del patinete eléctrico, buscando darles más visibilidad ante el incremento de la movilidad personal.
La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial regula la utilización de los patinetes eléctricos, que ya estaban recogidos en el reglamento general de vehículos. No están en un vacío legal ni son considerados juguetes si superan los 6 km/h de velocidad.
Es “Un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (1) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado (2)”.
Los patinetes eléctricos suponen la inmensa mayoría de los vehículos de movilidad personal (VMP) definidos en el Reglamento General de Vehículos.
Desde enero 2024, los patinetes eléctricos tendrán que cumplir unas especificaciones concretas detalladas en el manual de características de los vehículos de movilidad personal. Desde 2024 será obligatorio que los patinetes eléctricos cuenten con un certificado para poder ser comercializados en España.
La nueva Ley de Tráfico deja abiertos a los municipios la posibilidad de legislar sobre el uso de patinetes eléctricos, marcando unas pautas muy claras con carácter general y de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.
Si tienes un patinete eléctrico o lo usas de alguna forma, recuerda que eres un usuario vulnerable de la vía. Es importante protegerse y ser visto por el resto de usuarios. Recuerda que un patinete puede ser letal atropellando a un peatón. De eso hablaremos en otro artículo más adelante.